DECRETO-LEY 9497/80
LA PLATA, 19 de FEBRERO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2937-1429/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 4.2. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino, con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria, para el inmueble fiscal ubicado en jurisdicción del Partido de General San Martín, nomenclado catastralmente según plano característica 47-132-59, como: Circunscripción III, Sección I, Manzana 39-e, Parcela 1, con dominio inscripto bajo los números 4059/58, 4732/57, 5282/58, 4898/58 y marginal 246.557 de fecha 4 de Noviembre de 1958 del Registro del mencionado Partido, a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, el de instalación de dependencias para el desarrollo de actividades culturales.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de General San Martín el bien descripto en el artículo 1 con el fin de que le de el destino en él fijado.
ARTÍCULO 3.- Si la donataria no diere cumplimiento a la Obligación de dar al bien el destino establecido en el artículo antecedente, o si habiéndoselo dado, posteriormente se cambiare el mismo, se producirá la revocación de la donación y la reversión del dominio, a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.