FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8749

 

La ley número 8.663 del 10 de noviembre de 1976, aprobó el Tratado celebrado entre las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Neuquén, Mendoza y Río Negro, relativo al “Programa Único de Habilitación de Áreas de Riego y Distribución de Caudales del Río Colorado”.

El artículo 5º del Tratado referido determina la creación de una entidad interjurisdiccional, a efectos de asegurar la ejecución del programa y su adecuación al grado de conocimiento de la cuenca y su comportamiento, encomendando a un grupo de expertos integrado por representantes de cada provincia, la redacción de un instrumento legal que rija tal entidad.

El Tratado de fecha 2 de febrero de 1977, cumplimenta lo establecido por la citada ley número 8.663 al aprobar el “Estatuto del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado”, que habrá de regir el funcionamiento del programa aludido, dando cumplimiento con la sanción de la presente a lo dispuesto en los artículos 42 del mencionado Tratado y 90 inciso 9º de la Constitución de la Provincia.