FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9817
Con la sanción de la presente Ley, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires estará en condiciones de acordar una bonificación graciable transitoria a los beneficiarios de jubilaciones y pensiones a cargo del Instituto de Previsión Social, cuyas asignaciones no superen los tres millones de pesos.
La misma se aplicará de acuerdo a una escala que oscila entre los trescientos mil pesos para las asignaciones mínimas y doscientos mil pesos para aquellas que no superen el importe máximo citado en el párrafo precedente.
En lo concerniente a la mecánica de dicha bonificación con relación a los futuros aumentos, es de destacar que se irá incorporando a los haberes, hasta su total absorción, en la medida en que se produzca su actualización en el futuro.
La aplicación de la norma, cuyos puntos principales se han esbozado en los párrafos precedentes, pone de manifiesto la intención del Gobierno -pese a las especiales características que enmarcan su desenvolvimiento económico financiero- de atender la situación de aquellos integrantes de la clase pasiva de menores recursos.
De tal manera, y dado su carácter de bonificación graciable transitoria, no le serán de aplicación las retenciones que legalmente se practican sobre los aumentos a los haberes jubilatorios y pensionarios.
Asimismo es de destacar que, frente al déficit y el no crecimiento de los recursos que presenta el sistema previsional, el gasto que demande el cumplimiento de la aludida Ley será atendido con recursos de Rentas Generales.