FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9817

 

Con la sanción de la presente Ley, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires estará en condiciones de acordar una bonificación graciable transitoria a los beneficiarios de jubilaciones y pensiones a cargo del Instituto de Previsión Social, cuyas asignaciones no superen los tres millones de pesos.

La misma se aplicará de acuerdo a una escala que oscila entre los trescientos mil pesos para las asignaciones mínimas y doscientos mil pesos para aquellas que no superen el importe máximo citado en el párrafo precedente.

En lo concerniente a la mecánica de dicha bonificación con re­lación a los futuros aumentos, es de destacar que se irá incorporando a los haberes, hasta su total absorción, en la medida en que se produzca ­su actualización en el futuro.

La aplicación de la norma, cuyos puntos principales se han es­bozado en los párrafos precedentes, pone de manifiesto la intención del Gobierno -pese a las especiales características que enmarcan su desenvolvimiento económico financiero- de atender la situación de aquellos inte­grantes de la clase pasiva de menores recursos.

De tal manera, y dado su carácter de bonificación graciable transitoria, no le serán de aplicación las retenciones que legalmente se practican sobre los aumentos a los haberes jubilatorios y pensionarios.

Asimismo es de destacar que, frente al déficit y el no creci­miento de los recursos que presenta el sistema previsional, el gasto que demande el cumplimiento de la aludida Ley será atendido con recursos de Rentas Generales.