DECRETO-LEY 9818/82


LA PLATA, 21 de ABRIL de 1982.


VISTO lo actuado en el expediente número 2300-2247/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1: Sustitúyese el último párrafo del artículo 1 de la Ley 9.747, por el siguiente:


   “El valor del inmueble será determinado de conformidad con las normas de la Ley 9.350 multiplicado por los coeficientes de actualización que fije la Ley 8.711”.


ARTICULO 2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.