DECRETO-LEY 9818/82
LA PLATA, 21 de
ABRIL de 1982.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2300-2247/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO
1: Sustitúyese el último párrafo del artículo 1 de la Ley 9.747, por el
siguiente:
“El valor del inmueble será determinado
de conformidad con las normas de la Ley 9.350 multiplicado por los coeficientes
de actualización que fije la Ley 8.711”.
ARTICULO
2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial
y archívese.