LEY 9641
FUNDAMENTOS
Por la presente ley se fija nuevo destino con carácter de utilidad pública como causa expropiatoria, a una fracción de tierra ubicada en el Barrio “6 de Agosto”, jurisdicción del Partido de General Viamonte. El nuevo destino que se fija es la construcción de Templo y Anexos.
La fracción referida forma parte de las expropiadas con destino a Barrio Obrero y que fueron transferidas a la Comuna al régimen de la Ley 5963 y con la obligación de construir en las mismas viviendas.
Un grupo de caracterizados vecinos del Barrio “6 de Agosto” ha constituído una Comisión para la construcción de una Capilla en la zona. Con el objeto de que puedan concretarse tal fin se deja sin efecto por la presente, la obligación de la Comuna citada de edificar viviendas en la fracción arriba identificada.
Dado las necesidades espirituales de la población, el Estado Provincial sanciona la presente ley.