DECRETO-LEY 9621/80
La Plata, 30 de
octubre de 1980.
Visto lo actuado en
el expediente 2.300-13.346/79 y el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Autorízase
al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a donar al Obispado de Azul, dos (2)
fracciones de tierra ubicadas en el Barrio "Martín Guemes",
jurisdicción del partido de Azul, identificadas catastralmente como:
Circunscripción I, Sección G, Manzana 37 aa, Parcelas 6 y 7, inscripto su
dominio al Folio 419 del año 1964, del Registro del Partido de Azul, de
propiedad del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la
construcción de una capilla.
ARTICULO 2.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín
Oficial" y archívese.