DECRETO-LEY  9621/80


La Plata, 30 de octubre de 1980.


Visto lo actuado en el expediente 2.300-13.346/79 y el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a donar al Obispado de Azul, dos (2) fracciones de tierra ubicadas en el Barrio "Martín Guemes", jurisdicción del partido de Azul, identificadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Manzana 37 aa, Parcelas 6 y 7, inscripto su dominio al Folio 419 del año 1964, del Registro del Partido de Azul, de propiedad del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de una capilla.


ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.