DECRETO-LEY 8662/76
Reordenamiento de la estructura funcional del Poder Judicial.
LA PLATA, 10 de NOVIEMBRE de 1976.
VISTO lo actuado en el expediente 2.240-13/976 y la autorización otorgada mediante la instrucción 1/976, artículo 1º, apartado 1, puntos 1.1. y 1.4., de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Suprímese la Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Penal Nº 4, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
ARTÍCULO 2.- Créase una Defensoría de Pobres y Ausentes en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 12 de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, según texto de las Leyes 7896 y 8337, por el siguiente:
“Inciso b) Se compondrá de:
Una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una Cámara de Apelación en lo Penal, dos Tribunales Colegiados de Instancia Única en lo Civil y Comercial, cuatro Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, seis Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, un Tribunal de Menores, el Ministerio Público integrado por: un Fiscal de Cámara, cuatro Agentes Fiscales, cuatro Defensores de Pobres y Ausentes y dos Asesores de Incapaces; y un Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial de Registro Público de Comercio”.
ARTÍCULO 4.- Las causas que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, hayan requerido la intervención de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Penal número 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora suprimida por el artículo 1º de la presente, continuarán su trámite por ante las restantes Fiscalías subsistentes en dicho Departamento.
ARTÍCULO 5.- Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a disponer las medidas necesarias para reubicar al personal de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Penal número 4 suprimida, en la Defensoría de Pobres y Ausentes creada por el artículo 2º de esta Ley.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.