DECRETO-LEY 12600/63

 

La Plata, 11 de octubre de 1963.

 

VISTO el expediente 2.400-3.611 del año 1961, del Ministerio de Obras Públicas, relacionado con el juicio promovido contra doña María Margarita Estrugamou de Sastre para obtener la expropiación de una fracción de tierra ubicada en la localidad de Jáuregui, Partido de Luján, con destino a la construcción de un Barrio Obrero previsto en la Ley 5303, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 16/17 el apoderado de los herederos de la citada propietaria ofrece, en nombre de éstos, ceder gratuitamente al Fisco de la Provincia de Buenos Aires la superficie realmente afectada por las obras, renunciando al mismo tiempo a toda posible reclamación de daños y perjuicios contra la Provincia, con la condición de que le sean devueltas las fracciones remanentes.

 

Que de los informes producidos a fojas 18, 9 y 15 por el Ministerio de Obras Públicas y la ex Comisión designada por Decreto 4358/59, surge la conveniencia de la aceptación de la propuesta formulada.

 

Por ello, lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acéptase la donación formulada a fojas 16/17 por don Alejandro María Capurro Acasuso en representación de los herederos de doña María Margarita Estrugamou de Sastre, de la superficie de cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados (48.684,15 m2) de tierra, circunscripta por el polígono señalado con las letras "A B C D E F G H A" en el plano característica 64-51-60 obrante en copia a foja 8, que fuera ocupada por la planificación del Barrio Obrero de la localidad de Jáuregui, partido de Luján.

 

ARTÍCULO 2.- En razón de lo expresado en los considerandos del presente, autorízase al señor Fiscal de Estado a desistir en los autos caratulados: “Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra doña María Margarita Estrugamou de Sastre o quien resulte propietario”, bajo las siguientes condiciones:

 

a)      Formalización en juicio y firma de la correspondiente escritura de la donación aceptada por el artículo anterior.

b)      Renuncia por parte de los herederos de doña María Margarita Estrugamou de Sastre a todo derecho y acción que les pueda corresponder por la indemnización de daños y perjuicios en contra del Estado de la Provincia de Buenos Aires.

c)      Las costas y gastos del juicio de expropiación corresponderán a las partes en el orden causado.

d)     Desafectación de la expropiación iniciada de la superficie de setenta y nueve mil quinientos dieciocho metros con cinco decímetros cuadrados (79.518,05 m2.) de tierra designada en el plano 64-51-60 como "Remanente", resultante de deducir de la fracción originalmente afectada la superficie cuya donación se acepta por el artículo 1.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y oportunamente dese cuenta a la Honorable Legislatura.