DECRETO-LEY 12600/63
VISTO el
expediente 2.400-3.611 del año 1961, del Ministerio de Obras Públicas,
relacionado con el juicio promovido contra doña María Margarita Estrugamou de Sastre para obtener la expropiación de una
fracción de tierra ubicada en la localidad de Jáuregui, Partido de Luján, con
destino a la construcción de un Barrio Obrero previsto en
CONSIDERANDO:
Que a
fojas 16/17 el apoderado de los herederos de la citada propietaria ofrece, en nombre
de éstos, ceder gratuitamente al Fisco de la Provincia de Buenos Aires la
superficie realmente afectada por las obras, renunciando al mismo tiempo a toda
posible reclamación de daños y perjuicios contra
Que de los informes producidos a fojas 18, 9 y 15 por el Ministerio de Obras Públicas y la ex Comisión designada por Decreto 4358/59, surge la conveniencia de la aceptación de la propuesta formulada.
Por ello,
lo informado por
EL COMISIONADO FEDERAL EN
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1.- Acéptase la
donación formulada a fojas 16/17 por don Alejandro María Capurro Acasuso en representación de los herederos de doña María
Margarita Estrugamou de
Sastre, de la superficie de cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro metros
con quince decímetros cuadrados (
ARTÍCULO 2.- En razón de lo expresado en los considerandos del presente, autorízase al señor Fiscal de Estado a desistir en los autos caratulados: “Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra doña María Margarita Estrugamou de Sastre o quien resulte propietario”, bajo las siguientes condiciones:
a) Formalización en juicio y firma de la correspondiente escritura de la donación aceptada por el artículo anterior.
b) Renuncia por parte de los herederos de doña María Margarita Estrugamou de Sastre a todo derecho y acción que les pueda corresponder por la indemnización de daños y perjuicios en contra del Estado de la Provincia de Buenos Aires.
c) Las costas y gastos del juicio de expropiación corresponderán a las partes en el orden causado.
d)
Desafectación
de la expropiación iniciada de la superficie de setenta y nueve mil quinientos
dieciocho metros con cinco decímetros cuadrados (
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios en Acuerdo General.
ARTÍCULO
4.- Comuníquese,
publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y oportunamente dese cuenta a