La Plata, 9 de diciembre de 1983.
Visto la Ley 10.097 de Incrementos Salariales para el Personal de la Administración General de la Provincia y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTICULO 1.- Derógase el artículo 6° de la ley 9928.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín oficial y archívese.-