FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8950

 

Por la presente ley, se transfiere al Ministerio de Educación la competencia que, en materia de enseñanza agraria, era propia del Ministerio de Asuntos Agrarios.

El Objetivo perseguido es la mejor y más racional utilización de las infraestructuras que poseen los distintos organismos.

En el caso particular de la enseñanza, es evidente que el Ministerio de Educación reúne en sí los mejores elementos para impartirla, con la consiguiente reducción en los costos presupuestarios y que, de ningún modo, habrá de resentir la obtención de los resultados que hasta ahora son óptimas.

Además no es de descartar que el propio Ministro de Asuntos Agrarios podrá abocarse en forma más efectiva a la consecución de sus objetivos específicos ya que, al no ser la educación una actividad de su competencia, el esfuerzo que demanda la implementación de los cursos de enseñanza agraria es superior y distinto al que le cabe al Ministerio de Educación.

Se pone de resalto que el personal docente titular, proveniente de los establecimientos de enseñanza agraria, resultará absorbido por el Ministerio de Educación e incorporado al Estatuto del Magisterio.

Asimismo y en uso de la facultad que le confiere el artículo 25 de la Ley 7279 –texto según Ley 8719-, el Poder Ejecutivo realizará las transferencias de los bienes, dependencias y personal que sea necesario a los fines del cumplimiento de la presente ley.