FUNDAMENTOS DE LA

 LEY 9408

 

La presente ley dispone la donación al Obispado de Quilmes y al Instituto Nacional de Scoutismo Argentino de una fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Don Bosco, jurisdicción del Partido de Quilmes.

La aludida fracción constituye una reserva de uso público, de propiedad de la Provincia de Buenos Aires por imperio de la ley 3487, habiéndose inscripto su dominio en la Matrícula 18637 del Registro del citado Partido.

El mencionado Obispado y la Institución del Scoutismo solicitan la referida fracción a efectos de que sea destinada a ambas Instituciones, a los fines de desarrollar en ellas sus tareas específicas, erigiendo sobre dicho predio una Capilla e instalaciones docentes, asistenciales y deportivas respectivamente.

En la convicción de que las actividades mencionadas han de reportar indudables beneficios de orden moral, espiritual y educativo, el estado Provincial accede mediante la sanción de la presente ley al requerimiento interpuesto, previa desafectación de su destino originario y confección del plano de subdivisión pertinente.