DECRETO-LEY 10028/83
VISTO lo actuado en el expediente número 4073-327/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la ciudad y Partido de Marcos Paz, ubicado dentro del “Área Complementaria” de la zonificación del Partido, designado según Catastro como: Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 95 “n”, plano característica 68-37-71, con una superficie de 4 hectáreas, 36 Áreas, 45 Centiáreas, inscripto su dominio en la matrícula 4145 (68) del citado Partido, propiedad de “ENCORE, Planta Avícola Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Agropecuaria y de Mandatos” o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, con destino a la construcción de Planta Depuradora de Líquidos Cloacales de Marcos Paz.
ARTICULO 2.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente ley.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al presupuesto de la Municipalidad de Marcos Paz.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-