FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8971
El Gobierno provincial está empeñado en una acción tendiente a vigorizar el concepto de previsión y seguridad social, para lo cual sus organismos técnicos específicos se han abocado al estudio de situaciones aún no contempladas en la Provincia y se van proponiendo soluciones prácticas para ellas.
Una de ellas es la que se establece por la presente ley, esto es un subsidio especial para atender los gastos de sepelio de ex-agentes de la Administración Pública de la Provincia, jubilados por el Instituto de Previsión Social, como así para los que al momento de producirse su deceso ya hubieren iniciado el trámite jubilatorio y, por supuesto les hubiere correspondido.
El monto del subsidio se fija en el importe equivalente a tres (3) haberes jubilatorios mínimos, vigentes a la fecha del fallecimiento del ex-agente. De este modo se establece la movilidad del importe del beneficio logrando la actualización inmediata del importe a liquidar.
Por otra parte y atento al objetivo perseguido, que es el de dar completa cobertura a los gastos del sepelio, se faculta al Instituto de Previsión Social a evaluar y, en su caso, reconocer y pagar los importes en más abonados por el requirente del subsidio en el supuesto de que los precios generalizados que rijan en la zona en que se efectuó la contratación para el sepelio de menor costo, supere el monto máximo equivalente a tres (3) haberes jubilatorios mínimos.
Es intención del Gobierno de la Provincia estudiar los resultados que arroje la aplicación de esta ley, que se circunscribe en la primera etapa a otorgar el beneficio por el deceso de jubilados, para en una posterior comprender también a los pensionados de la Provincia.