FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9035
En reiteradas oportunidades el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ha expresado su voluntad de acelerar el trámite de ejecución de la obra pública, entendiendo que uno de los modos de obtenerla consiste en la contratación de los proyectos y estudios para su concreción.
Para ello, es necesario dotar al Poder Administrador del instrumento legal apto que posibilite una mayor flexibilidad en la elección de los medios dirigidos a la selección de las firmas consultoras.
Cabe destacar en esta instancia, que al sancionarse la Ley 6021 de Obras Públicas, no existía en la práctica una consultoría argentina con las características de organización y eficiencia que revisten en la actualidad, y que les permite encarar en condiciones ventajosas para el comitente la preparación de los citados proyectos y estudios.
Igualmente, debe resaltarse una vez más, que es política del Gobierno, la constante y paulatina transferencia hacia el sector privado, de tareas que requieren celeridad y que no constituyen obligación indelegable del Estado, reservando para éste la función de fijar pautas básicas en la materia para la elaboración de proyectos, su supervisión y revisión.
Finalmente, debe señalarse que para el trienio 1977-1979, el Gobierno Provincial ha encarado la realización de un vasto plan de obras públicas, cuyo cumplimiento sólo será factible si se cuenta con los respectivos proyectos con suficiente antelación, para lo cual es imprescindible que la ley provea los medios conducentes a concretarlos en el menor lapso posible y con el máximo de eficiencia.