DECRETO-LEY 9193/78
LA PLATA, 2 de NOVIEMBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2300-6453/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de San Andrés, jurisdicción del Partido de GENERAL SAN MARTÍN, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección O, Manzana 57, Parcela 17, compuesta de una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (2.495,50 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 47-296-67.
ARTÍCULO 2.- Dónase al OBISPADO DE SAN MARTÍN la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior con destino a Parroquia, Casa Parroquial, Seminario y dependencias complementarias.
ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno en la pertinente escritura de protocolización de las actualizaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.