FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9192

 

La ley que se sanciona determina la unificación de las fechas de vencimiento de las deudas referentes a los impuestos Inmobiliarios y a los Automotores, anteriores al año 1977.

El volumen de las certificaciones y liquidaciones diarias de los impuestos mencionados no permiten la confección manual de los mismos, debiéndose en consecuencia recurrir a la computación.

El desdoblamiento de las fechas de vencimiento, provoca múltiples inconvenientes de orden operativo en el proceso a que se someten en la actualidad ambos impuestos, perjudicando de esa manera la labor que realiza el organismo competente, tendiente a obtener agilidad y simplificación en la prestación de los servicios.

Ante la circunstancia apuntada, se procede a sancionar la ley que se acompaña, la cual incorpora a las leyes 8714 y 8722, Impuesto a los Automotores e Impuesto Inmobiliario respectivamente, la disposición correspondiente, a fin de obtener la finalidad propuesta.