DECRETO-LEY 9509/80
LA PLATA, 11 de MARZO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2306-7832/65 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Merlo, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección M, Manzana 207, Parcela 4, compuesta de una superficie de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (5.691 m2), con la situación, dimensiones y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anotada al Folio 1969, año 1968, del Registro del Partido citado.
ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de Morón -Parroquia Nuestra Señora de Pompeya- la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a construcción de templo y obras anexas.
ARTÍCULO 3.- Establécese un plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que el donatario dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2 y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.