DECRETO-LEY 9509/80

 

LA PLATA, 11 de MARZO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2306-7832/65 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en el ­Partido de Merlo, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección M, Manzana 207, Parcela 4, compuesta de una superficie de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (5.691 m2), con la situación, dimensiones y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anotada al Folio 1969, año 1968, ­del Registro del Partido citado.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de Morón -Parroquia Nuestra Señora de Pompeya- la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a construcción de templo y obras anexas.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese un plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que el donatario dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas.

 

ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2 y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3, ­se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a fa­vor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejo­ras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las ac­tuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.