FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9517

 

 

Por la presente ley se faculta a la Fiscalía de Estado a designar escribanos particulares en la redacción de actos notariales relacionados con la constitución de derechos reales que provengan de venta de bienes de herencias vacantes. La medida que se efectiviza tiende a devolver al comprador la facultad de proponer escribanos en los casos de operaciones en las que se autorice la inmediata disponibilidad de fondos.

Con la sanción de la presente ley se libera al Fisco de la obligación de designar sus escribanos, los que de esta manera no son sustraídos de la realización de otras tareas que requieren mayor celeridad de ejecución en defensa del patrimonio fiscal, que no ve perjudicado, en esta caso, por cuanto los honorarios de los notarios son en su integridad abonados por el adquirente, y las sumas que ingresan en la actualidad por tal concepto al erario público, son de escasa significación económica. Por otra parte, se ha reservado a la Fiscalía de Estado la facultad de designar sus escribanos para aquellos casos en que las circunstancias aconsejen adoptar tal temperamento.