DECRETO-LEY 9836/82


LA PLATA, 5 de JULIO de 1982.


VISTO lo actuado en el expediente número 2240-322/81 la autorización otorgada por Resolución número 713/82 del Señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY:


ARTICULO 1: Sustitúyese el artículo 43 de la Ley 5.708 -General de Expropiaciones- por el siguiente:


   “Artículo 43: El expropiante podrá desistir de la acción promovida, en tanto la expropiación no haya quedado perfeccionada; si así lo hiciera, las costas serán a su cargo.

Entiendése que la expropiación ha quedado perfeccionada cuando se ha operado la transferencia de dominio al expropiante, mediante sentencia firme, toma de posesión y pago de la indemnización. Hasta tanto ello no ocurra, podrá dejarse sin efecto cualquier expropiación”.


ARTICULO 2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.