DECRETO-LEY 9727/81
LA PLATA, 10 de
AGOSTO de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente Nº 2406-6220/73 y el Decreto Nacional número 877/80, en ejercicio
de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos necesarios, con todo lo edificado y plantado sobre los mismos, ubicados en los Partidos de Merlo, Moreno, General Rodríguez y Marcos Paz, con destino a la obra de saneamiento de la Cuenca del Río Reconquista y trabajos complementarios.
ARTICULO 2: El gasto
que demanden las expropiaciones a que se refiere el artículo anterior será
atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Erogaciones de
Capital -Ejercicio 1980 -Prorrogado 1981 - Carácter 1 - Jurisdicción 05-U.
Organización 3 - Item 9 - Finalidad 6 - Función 01 - Programa 3 - Sección 2 -
Sector 05 - P. Principal 9 - P. Subprincipal 3 - P. Parcial 001 - Ubicación
Geográfica 197 – Nº Unico de Identificación 0434 - A reapropiar al Ejercicio
1981 – Nº Unico de Identificación 0434.
ARTICULO 3: Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.