DECRETO-LEY 9727/81


LA PLATA, 10 de AGOSTO de 1981.


VISTO lo actuado en el expediente Nº 2406-6220/73 y el Decreto Nacional número 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY :

ARTICULO 1: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos necesarios, con todo lo edificado y plantado sobre los mismos, ubicados en los Partidos de Merlo, Moreno, General Rodríguez y Marcos Paz, con destino a la obra de saneamiento de la Cuenca del Río Reconquista y trabajos complementarios.


ARTICULO 2: El gasto que demanden las expropiaciones a que se refiere el artículo anterior será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Erogaciones de Capital -Ejercicio 1980 -Prorrogado 1981 - Carácter 1 - Jurisdicción 05-U. Organización 3 - Item 9 - Finalidad 6 - Función 01 - Programa 3 - Sección 2 - Sector 05 - P. Principal 9 - P. Subprincipal 3 - P. Parcial 001 - Ubicación Geográfica 197 – Nº Unico de Identificación 0434 - A reapropiar al Ejercicio 1981 – Nº Unico de Identificación 0434.


ARTICULO 3: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.