DECRETO-LEY 9775/81

 

LA PLATA, 2 de DICIEMBRE de 1981.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2300-1417/80; la autorización otorgada por Resolución número 1268/81 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1: Decláranse exentos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios a los documentos y contratos referentes a la venta de unidades del dominio del Banco Hipotecario Nacional, destinadas a vivienda única, familiar y de ocupación permanente y a la constitución, otorgamiento, amortización, ampliación, renovación, inscripción o cancelación de las operaciones de crédito celebradas con dicha institución que comprendan a ese tipo de vivienda.

Cuando no se cumplan los requisitos establecidos precedentemente la exención alcanzará solamente al Impuesto de Sellos y en la parte del tributo correspondiente a la Institución Bancaria.

 

ARTICULO 2: Decláranse exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las operaciones crediticias realizadas por el Banco Hipotecario Nacional hasta el 31 de Diciembre de 1979, inclusive, que a dicha fecha estuvieran contratadas en firme, hasta la extinción de los contratos que fueran su necesaria consecuencia o su transferencia o cesión.

 

ARTICULO 3: Repútanse como firmes y sin derecho a repetir, los pagos que ya se hubiesen efectuado en concepto de los tributos cuya exención se otorga por la presente Ley.

 

ARTICULO 4: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.