FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9774

 

El artículo décimo de la Ley Nacional número 22.510, dispone una invitación a las Provincias a incorporar a las entidades financieras, públicas y mixtas, de sus jurisdicciones al sistema de refinanciación de pasivos empresarios previstos en la ley, en las condiciones de obligatoriedad que la Nación establece en ella para sus Bancos Oficiales.

Asimismo, el artículo vigésimo quinto de la ley, expresa similar propósito respecto de las exenciones impositivas de igual naturaleza que las que consagra la normativa nacional por los tributos que corresponda aplicar en las jurisdicciones provinciales. A este respecto, cabe observar que la ley contiene previsiones de exención fiscal en los artículos quinto y vigésimo cuarto, las que deben armonizarse con el poder tributario provincial en orden a la instrumentación a que dé lugar la aplicación del sistema para facilitar su resultado.

También la Nación invita a las Provincias a decidir la participación de las entidades financieras públicas y mixtas de sus jurisdicciones en el “Fondo de Garantía” a que se refiere el Capítulo IV de la Ley Nacional número 22.510.

El Gobierno de la Provincia encuentra oportunidad de expresar mediante la ley adjunta su adhesión a los propósitos que han llevado al Gobierno de la Nación a sancionar y promulgar la Ley número 22.510, expresados en el mensaje que la acompaña, en cuanto manifiesta la intención de poner en funcionamiento un régimen especial de ayuda con destino a refinanciar una parte de las deudas contraídas por las empresas del sector privado con las entidades comprendidas en la Ley Nacional número 21.526, adecuando el costo de esas obligaciones crediticias para mejorar la situación en que se desenvuelve su actividad económica. El logro de esta finalidad implicará una reactivación de la economía nacional y provincial que es preocupación fundamental de este Gobierno.