FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9774
El artículo décimo de la Ley Nacional número
22.510, dispone una invitación a las Provincias a incorporar a las entidades
financieras, públicas y mixtas, de sus jurisdicciones al sistema de
refinanciación de pasivos empresarios previstos en la ley, en las condiciones
de obligatoriedad que la Nación
establece en ella para sus Bancos Oficiales.
Asimismo, el artículo vigésimo
quinto de la ley, expresa similar propósito respecto de las exenciones
impositivas de igual naturaleza que las que consagra la normativa nacional por los
tributos que corresponda aplicar en las jurisdicciones provinciales. A este
respecto, cabe observar que la ley contiene previsiones de exención fiscal en
los artículos quinto y vigésimo cuarto, las que deben armonizarse con el poder
tributario provincial en orden a la instrumentación a que dé lugar la
aplicación del sistema para facilitar su resultado.
También la Nación invita a las
Provincias a decidir la participación de las entidades financieras públicas y
mixtas de sus jurisdicciones en el “Fondo de Garantía” a que se refiere el
Capítulo IV de la Ley
Nacional número 22.510.
El Gobierno de la Provincia encuentra
oportunidad de expresar mediante la ley adjunta su adhesión a los propósitos
que han llevado al Gobierno de la
Nación a sancionar y promulgar la Ley número 22.510, expresados
en el mensaje que la acompaña, en cuanto manifiesta la intención de poner en
funcionamiento un régimen especial de ayuda con destino a refinanciar una parte
de las deudas contraídas por las empresas del sector privado con las entidades
comprendidas en la Ley
Nacional número 21.526, adecuando el costo de esas
obligaciones crediticias para mejorar la situación en que se desenvuelve su
actividad económica. El logro de esta finalidad implicará una reactivación de
la economía nacional y provincial que es preocupación fundamental de este
Gobierno.