FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8722
La presente ley establece a partir del 1º de enero de 1977, la nueva estructura del impuesto inmobiliario.
La misma tiende a perfeccionar el sistema tributario provincial, adecuándolo a las pautas programáticas contempladas en el proceso de reordenamiento en la materia, en consonancia con los objetivos trazados por el Gobierno Nacional.
La norma proyectada tiene como característica fundamental introducir una real innovación al actual ordenamiento impositivo, toda vez que se separa de la legislación permanente del Código Fiscal, en razón de que por su naturaleza se requieren actualizaciones periódicas.
Las valuaciones fiscales, base de imposición del impuesto de referencia, fueron adecuadas para el suelo en plantas urbanas y suburbanas y para edificación y otras mejoras, en un porcentaje que responde a la variación que registran los índices de precios mayoristas a nivel general; para el suelo rural y subrural, según la ponderación de los valores de mercado y de producción de la tierra, todo ello en relación con el sistema adoptado en la valuación general para los suelos de la misma calidad.
La actualización de las valuaciones fiscales en función de lo expuesto precedentemente, no supere en términos generales el setenta por ciento (70%) de los valores de mercado.
En función de las nuevas valuaciones, fueron asimismo adecuadas las escalas de alícuotas del impuesto, a los fines de distribuir en forma razonable y equitativa la carga tributaria a los distintos sectores de contribuyentes.