DECRETO-LEY 9561/80

 

LA PLATA, 17 de JULIO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-66/80 y el De­creto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- La reconstrucción y/o la reparación de los caminos ­de tierra integrantes de la red provincial que fueron dañados por las inundaciones producidas en la Provincia de Buenos Aires durante los meses de Abril y Mayo de 1980, podrá ser realizada por intermedio de las Municipalidades correspondientes a cada uno de los siguientes Partidos afectados: ADOLFO GONZÁLEZ CHAVES, AYACUCHO, AZUL, BALCARCE, BENITO JUAREZ, BOLÍVAR, CASTE­LLI, CORONEL DORREGO, CORONEL PRINGLES, CHASCOMÚS, DAIREAUX, DO­LORES, GENERAL ALVEAR, GENERAL BELGRANO, GENERAL GUIDO, GENERAL ­LAMADRID, GENERAL LAVALLE, GENERAL MADARIAGA, GENERAL PAZ, LAPRI­DA, LAS FLORES, LOBERÍA, LOBOS, MAIPÚ, MAR CHIQUITA, MONTE, NECO­CHEA, OLAVARRÍA, PILA, RAUCH, ROQUE PEREZ, SALADILLO, SAN CAYETA­NO, TANDIL, TAPALQUÉ, TORDILLO, TRES ARROYOS, VEINTICINCO DE MAYO Y GUAMINÍ.

 

ARTÍCULO 2.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo a través de la Dirección de Vialidad, celebrará con las Municipalidades, a soli­citud de éstas, los convenios necesarios, quedando autorizado pa­ra suscribirlos, el titular del organismo provincial precedentemente mencionado.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo o al funcionario en quien éste delegue la facultad que se le confiere a efectuar las adecuaciones presupuestarias y transferencias de fondos que fueren menester para el cumplimiento de la presente Ley, a cuyo efecto se tomarán los recursos necesarios del Presupuesto de la Dirección de Vialidad.

 

ARTÍCULO 4.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación y regirá hasta el 31 de Diciem­bre de 1980.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.