FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9563

 

 

Por la presente ley se dispone el otorgamiento de una pensión graciable, vitalicia e inembargable a favor de Don Aldo Folino.

El señor Folino prestaba servicios como personal contratado en la Dirección de Vialidad de la Provincia cuando, a la sazón, sobrevino un accidente de trabajo que le acarreó la amputación de ambas piernas, por sobre las rodillas. Tal circunstancia sumió al beneficiario en una grave situación de incapacidad física, económica y moral, quedando su familia, integrada por el  matrimonio y dos hijos de corta edad, imposibilitada de obtener recurso alguno.

El señor Folino se encontraba excluido del deber de afiliación y aportación al Instituto de Previsión Social, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16, inciso a), de la Ley 8587, motivo por el cual se vio privado de beneficios previsionales. Si bien posteriormente la Ley 9259 modificó la situación del personal contratado de la Administración, estableciendo la obligatoriedad de afiliación al referido Instituto –salvo cuando de la naturaleza del contrato surgiera la obligación legal de afiliación y aportación a otro régimen previsional-, su situación no varió en virtud de la irretroactividad de la misma.

Por ello, y considerando que su núcleo familiar se ve asumido en estado de necesidad a consecuencia de una legislación actualmente modificada, y en mérito a que por la legislación vigente hubiese obtenido los beneficios previsionales de que hoy se ve privado, el Estado Provincial sanciona la presente ley, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos, en atención a los servicios prestados por el señor Folino a la Administración; incapacitado mientras a ella servía; y teniendo como fin último la defensa de la institución familiar, base de nuestra organización social.