DECRETO-LEY 9459/79
LA PLATA, 21 de NOVIEMBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-1006/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 2.5. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjanse, a partir del 1 de Noviembre de 1979, los montos de las asignaciones familiares previstos en el Decreto número 507/73 y sus ampliatorias que a continuación se indican, en los importes que en cada caso se detalla
Prenatal……………………………………..$ 30.000
Por Hijo……………………………………..$ 30.000
Por Familia numerosa………………………..$ 30.000
ARTÍCULO 2.- Autorízase a las Direcciones de Administración Contable u Organismos que hagan sus veces, a efectivizar los montos fijados por el artículo 1, utilizando las respectivas partidas presupuestarias hasta tanto se incrementen los créditos de las mismas.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.