DECRETO-LEY 8763/77

 

Incorporando al sistema de la Ley 7878 a los kinesiólogos y obstétricas.

 

LA PLATA, 14 de ABRIL de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2.900-39.238/971 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/976, artículo 1º, apartados 1.1. y 2.3. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella con­feridas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo, por esta única vez, a incorporar con carácter permanente al régimen de la Ley 7878, “Carrera Profesional Hospitalaria para Médicos y Profesionales Afines”, prescindiendo de las normas que regulan su ingreso y procediéndose a su escalafonamiento automático a:

a)      Los Kinesiólogos con título profesional habilitante expedido por universidades del país autorizadas al efecto y/o reconocidas por la legislación vigente, que se encontraban en funciones al 31 de Octubre de 1974, con designación en tal carácter y estabilidad en el cargo bajo el régimen del Estatuto para el Personal de la Administración Pública, aprobado por la Ley 7575.

b)      Las Obstétricas con título profesional habilitante que al 12 de Marzo de 1975 revistaban en tal carácter y que a la fecha de promulgación de la presente gocen de la estabilidad en el cargo que prevé el Estatuto para el Personal de la Administración Pública, aprobado por Ley 8721.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízese al Poder Ejecutivo a realizar los incrementos y adecua­ciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente.

 

ARTÍCULO 3.- Derógase la Ley 8648.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.