FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9242

 

Por el presente proyecto de Ley se propone la adecuación de las remuneraciones del personal dependiente de la Administración Pública Provincial no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo.

En la formulación del mismo, cuya vigencia es a partir del 1º de enero de 1979, se han respetado los lineamientos generales adoptados por el Gobierno Nacional en oportunidad de dictar los instrumentos legales que determinaron las remuneraciones en ese orden.

En el aludido proyecto se contempla la adecuación de los índices remunerativos del sector docente, hecho que permite la prosecución de la política encarada por el Gobierno, de acercar a dicho sector de la administración provincial a niveles salariales acordes con la actividad que desarrollan.

Es de destacar que para posibilitar a los agentes públicos una inmediata percepción del incremento de sus haberes, se establece que el importe, que legalmente corresponde aportar por el  primer mes de aumento a los Organismos previsionales, les sea descontado en hasta cuatro cuotas iguales y consecutivas.

Con relación a lo señalado precedentemente y a fin de no entorpecer con esta medida, la gestión financiera de dichos Organismos, se dispone el adelanto del importe resultante por parte de Rentas Generales, operándose el correspondiente reintegro en el momento en que se devenguen los respectivos aportes personales por dicho primer mes de incremento salarial.