DECRETO-LEY 8972/78

 

LA PLATA, 11 de ENERO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4053-37/76 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de General Viamonte, Partido del mismo nombre, identificados según Catastro como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 68, Parcela 5b y Circuns­cripción I, Sección D, Manzana 68, Parcela 12, de propiedad de Juan José CAMPANA y Antonio DI CAPLIA, respectivamente, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles que se expropian por el artículo ante­rior, serán destinados a la prolongación de la calle Libertad, ­entre las calles Italia y Alsina de la ciudad de General Viamonte.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido por la Municipalidad de General Via­monte y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con cargo a sus Presupuestos vigentes y bajo la siguiente imputación: Presupuesto Comunal: Finalidad 1, Administración General, Sección 2, Sector 5, Inciso 1, Partida Principal 5, "Inmuebles".

 


ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.