FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8617
El proyecto de ley que se acompaña tiene su basamento en el Acta de
La situación orgánico funcional en que se halla el Ministerio de educación y sus cuadros docentes en sus diversas funciones y jerarquías, hacen imprescindible contar con una norma como la propuesta que concreta en la mención de sus artículos la facultad que en forma genérica ha sido acordada por la ley 8.597.
Los artículos del Estatuto del magisterio, decreto ley 19.885/957 y modificatorias cuya vigencia se propone suspender por el término de ciento ochenta días, están referidos a la estabilidad en el cargo, categoría, jerarquía y ubicación; a la libre agremiación; la situación de disponibilidad, a la promoción de hechos y a los derechos del docente ante situaciones de racionalización, cambios de estructuras o planes de estudio. La norma que se propicia encuadra dentro de las instrucciones generales recibidas y está inserta en la filosofía educacional adoptada, resultando un instrumento oportuno para revertir los errores y excesos cometidos en anteriores procesos. De otro modo no resultará posible alcanzar la integración institucional del sistema educativo provincial y la eficiente ejecución de importantes acciones educacionales de impostergables realización, entre las que resultan de no pequeña importancia, la corrección de las distorsiones orgánicas producidas y sus previsibles secuelas, y la erradicación de la penetración ideológica existente en los diversos sectores de la docencia.