FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9302

 

Con el propósito de agilizar en los procesos penales la producción de prueba informativa, documental o pericial, o para que se remitan efectos, o para disponer la entrega de bienes, se ha convenido entre el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el señor Ministro de Justicia y al Poder Ejecutivo Provincial, representado por el señor Ministro de Gobierno, que el Juez o Tribunal interviniente pueda prescindir del envío de exhorto para requerir aquella.

Sin lugar a dudas el procedimiento establecido perfeccionará la administración de justicia, logrando con su agilización una mayor eficiencia de la misma.

Atento a ello y teniendo en cuenta lo preceptuado por los artículos 90 inciso 9 y 132 inciso 10 de la Constitución de la Provincia, se procede a sancionar la presente ley.