FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9135

 

 

Por la presente ley se modifica la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Una de las reformas consiste en el acorte del plazo de publicación de los anuncios de remates, dispuestos por la Institución Bancaria, con el fin de adecuar los mismos a las formas actuales de difusión, economizando tiempo y costos sin que ello implique de modo alguno afectar la debida publicidad de los mencionados actos.

La otra reforma implementada, está directamente vinculadas con el programa de expansión de los servicios del Banco, en lo relativo al comercio exterior y tiene por objeto promover la economía nacional, acorde con los principios orgánicos de la Institución.

La Ley 21.526 de Entidades Financieras prevé que, previa autorización del Banco Central de la República Argentina, las entidades financieras, cualquiera sea su clase, podrán ser titulares de acciones de otras entidades afines.

En virtud de lo dispuesto, sin perjuicio de considerar que las facultades enunciadas en el artículo 31 de su Carta Orgánica el Banco de la Provincia se encuentra autorizado para participar en entidades financieras en los términos de la ya citada Ley 21.526, la importancia de la materia que se trata ha determinado incorporar, en forma explícita, tal autorización en la norma que rige al gobierno del Banco.