FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9998
Por ley 9798 se facultó al Poder Ejecutivo para vender en forma directa una fracción de tierra, ubicada dentro del denominado Mercado de Frutos de Campana, designada catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Fracción VII, Parcela 11-b.
La facultad otorgada –cuyo ejercicio quedaba librado al criterio discrecional del Poder Ejecutivo, desde que ello no implicaba un mandato imperativo- no fue ejercida hasta la fecha, encontrándose aún el bien dentro del patrimonio de la Provincia.
En consecuencia resulta posible revisar –ante nuevas circunstancias fácticas, y a la luz de las pautas generales que regulan el régimen de ventas de inmuebles del dominio privado provincial- el enfoque de la cuestión que diera origen a la sanción de la Ley 9798.
En tal sentido se considera conveniente –dado la falta de interés estatal en el inmueble- facultar nuevamente al Poder Ejecutivo para proceder a su venta, pero esta vez mediante el procedimiento de subasta pública, el que permitirá la eventual participación de la mayor cantidad posible de oferentes salvaguardando así el tratamiento igualitario de los mismos, y simultáneamente posibilitará una mejora de posibilidades de defensa del interés público.