DECRETO-LEY 9951/83

 

LA PLATA, 26 de MAYO de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 5400-4366/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en la administración de las cuentas fiscales, deje de utilizar, a partir del día 1º de Junio de 1983, los “centavos” de la unidad monetaria instituida por la Ley Nacional 22707.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.