DECRETO 358/18

 

La Plata, 24 de abril de 2018.-

 

Referencia: 22500-40112/17 Fuerza Solidaria

 

VISTO el expediente N° 22500-40112/17, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio suscripto entre el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires y el FONDO FIDUCIARIO FUERZA SOLIDARIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto N° 1.971/06 se ratificó el Convenio Marco y su Anexo 1 compuesto por el modelo de Contrato de Fideicomiso, oportunamente suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, tendiente a la implementación del Programa Fuerza Solidaria y a la consecuente creación del Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria;

 

Que los objetivos específicos del citado Programa se orientan a fomentar la creación y consolidación de microemprendimientos y otros tipos de proyectos de economía social en la Provincia de Buenos Aires, con el fin de incentivar el desarrollo productivo local y de las economías regionales;

 

Que por conducto del Decreto N° 878/16 se aprobó la Addenda II al Convenio Marco prealudido, que extendió la vigencia del Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria a veinte (20) años contados desde la fecha de su constitución;

 

Que en dicho marco, el instrumento legal indicado en el exordio del presente tiene como objetivo establecer los lineamientos que regirán los aportes del Ministerio de Agroindustria al Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria, mediante una asistencia financiera que posibilite el acceso al crédito por parte de asociaciones civiles sin fines de lucro, cooperativas, fundaciones, mutuales, organizaciones gubernamentales y mixtas u otro tipo de instituciones que desarrollen proyectos de obra e infraestructura destinados a capital de trabajo e inversiones vinculadas a actividades productivas de las cadenas de valor agroindustrial, y que otorguen microcréditos, brinden capacitación y asistencia técnica a los emprendimientos de agricultores familiares en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que asimismo se convienen las obligaciones y compromisos de cada una de las partes cosuscriptoras y demás condiciones generales tendientes a su implementación;

 

Que se ha expedido en función de su competencia la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio suscripto entre el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires y el Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria, cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente como Anexo Único (IF-2017-03540569-GDEBA-DGAMAGP).

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que en los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, addendas, etcétera) que se suscriban como consecuencia del Convenio aprobado en el artículo 1°, deberán tomar intervención – con carácter previo a su suscripción- los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando correspondiere, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.

 

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Agroindustria y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su version PDF.

 

Leonardo Sarquis                            Federico Salvai

Ministro                                             Ministro

Ministerio de Agroindustria               Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

 

María Eugenia Vidal

Gobernadora

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires