RESOLUCIÓN N° 138-MJGM-18

 

LA PLATA, 23 de octubre de 2018.

 

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-24437956-GDEBA-DGTYAMJGM, el DECTO-1028-2018-GDEBA-GPBA y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó mediante la Resolución Nº 55/2 la “Declaración del Milenio” de fecha 8 de septiembre de 2000, suscripta por la República Argentina en el marco de la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas y afianzó el compromiso nacional para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

 

Que asimismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó a través de la Resolución Nº 70/1 de fecha 25 de septiembre de 2015 la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la cual plantea diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible con ciento sesenta y nueve metas de carácter integrado e indivisible en materia económica, social y ambiental;

 

Que el Estado Argentino adhirió, junto a los demás estados miembros de la ONU, a dicha Agenda;

 

Que en el ámbito nacional, el Decreto Nº 499 de fecha 12 de julio de 2017 designó al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación (CNCPS), como responsable de la coordinación y seguimiento de las políticas y acciones del Estado Argentino para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”;

 

Que el logro de dichos objetivos implica que la Provincia defina sus propias metas de Desarrollo Sostenible;

 

Que en ese marco, el 22 de agosto de 2018 la Provincia suscribió con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, el Convenio Nº 993, el cual tiene por finalidad entablar acciones de vinculación y cooperación que permitan la adaptación de las metas de Desarrollo Sostenible a la realidad provincial, en contribución al alcance de las metas nacionales;

 

Que el Convenio citado designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el cual a través del área que determine tendrá a su cargo llevar adelante las acciones tendientes al cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo;

 

Que conforme las competencias otorgadas por la Ley N° 14.989 el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible, como autoridad provincial en materia ambiental resulta ser el organismo idóneo para coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

 

Que para la debida coordinación y orientación de las acciones a realizar, se hace necesario conformar una mesa provincial integrada por representantes de los distintos Ministerios, para la adaptación y efectiva implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, facilitando los espacios de diálogo y coordinación interinstitucional;

 

Que el Organismo para el Desarrollo Sostenible se ha expedido en forma favorable a la gestión propiciada;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 18 y 44 de la Ley N° 14.989 y el DECTO-1028-2018-GDEBA-GPBA;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Designar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) como responsable de coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con intervención de las áreas competentes de la Administración Pública Nacional, en el marco del Convenio N° 993 aprobado por el DECTO-1028-2018-GDEBA-GPBA.

 

ARTÍCULO 2°. Crear la Mesa Provincial de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con asiento en el ámbito de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, cuyo objeto será la implementación de tales objetivos en el territorio provincial.

 

ARTÍCULO 3°. La Mesa creada por el artículo precedente estará coordinada por el OPDS y será conformada por representantes de los distintos organismos competentes de la Administración Pública Provincial convocados al efecto por el OPDS. Asimismo, el OPDS podrá invitar a participar a los Municipios, a organizaciones de la sociedad civil y demás entidades públicas o privadas con competencias y/o intereses en la materia.

 

ARTÍCULO 4°. Instruir al OPDS en la implementación de una metodología de trabajo interministerial e intersectorial que incluya al sector privado empresarial, académico y la sociedad civil, para el cumplimiento del cometido de la Mesa.

 

ARTÍCULO 5º. Invitar a los Municipios, así como a las Organizaciones de la Sociedad Civil y del sector privado, con competencias y/o intereses en la materia, a adherir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en pos del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos.

 

ARTÍCULO 6°. Dejar establecido que el OPDS deberá articular sus acciones con aquellos Organismos Internacionales cuyas competencias se relacionen con los postulados de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”.

 

ARTÍCULO 7°. El OPDS podrá conformar comités técnicos y grupos de trabajo, tanto sectoriales como territoriales, para el adecuado monitoreo, seguimiento y evaluación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.

 

ARTÍCULO 8°. Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Federico Salvai, Ministro.

 

C.C. 11996