GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Resolución firma conjunta Número: RESFC-2018-1610-GDEBA-DGCYE

 

LA PLATA, 7 de junio de 2018.

 

Referencia: Expediente N° 5802-2532894/18 y agregado

 

VISTO el expediente N° 5802-2532894/18 y agregado, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución N° 833/84 del entonces denominado Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, se creó el Instituto Nacional Superior del Profesorado de City Bell, de carácter experimental, destinado a la formulación y puesta en práctica de presupuestos teóricos acerca de la formación de docentes;

 

Que por Resolución N° 955/85 del citado Ministerio, se estableció que el Instituto Nacional Superior del Profesorado se denominaría en lo sucesivo “Escuela Experimental de Aplicación” y comprendería los niveles pre primario, primario y secundario;

 

Que en función de dicho proyecto, se implementó un sistema especial de acceso de los docentes que participaron de la experiencia, consistente en adscripciones que excepcionaron el sistema habitual de ingreso a efectos de correlacionar el objetivo a lograr con las estrategias necesarias;

 

Que al promulgarse la Ley N° 11524, por la que se aprueba el Convenio de Transferencia a partir del 1 de enero de 1994, el servicio educativo fue transferido de la órbita nacional a la provincia de Buenos Aires;

 

Que, consecuentemente, esta Dirección General dictó la Resolución N° 16023/94 que aprobó la continuidad de la experiencia educativa desarrollada en el ex Instituto Nacional de Enseñanza Superior Roberto Themis Speroni, creada por Resoluciones del Ministerio de Educación y Justicia N° 833/84 y 955/85, en los términos en ellas establecidos;

 

Que mediante la Resolución N° 823/02 de esta Dirección General de Cultura y Educación, se resolvió dejar sin efecto para las experiencias, proyectos educativos institucionales o expresiones equivalentes que se desarrollan sin término de duración en servicios educativos dependientes de la misma, la no aplicación de las acciones estatutarias, debiendo aplicarse la normativa vigente y, asimismo, delega en las Direcciones de Educación la facultad de proponer experiencias acotadas en el tiempo, debidamente fundadas y bajo seguimiento y evaluación;

 

Que no obstante lo expresado, mediante la Resolución N° 1423/02 de esta Dirección General de Cultura y Educación, se resolvió establecer la vigencia de la Resolución N° 16023/94 en relación a la continuidad de la experiencia educativa que desarrolla el Instituto de Educación Superior Roberto Themis Speroni- Unidad Educativa Nivel Inicial N° 966, Nivel Primario N° 130, Nivel Secundario N° 35 y Nivel Superior N° 94 y Anexos Villa Elisa: Escuela “La Garza”, Escuela Municipal “El Rincón” y Escuela Municipal “Barrio Jardín”, y se encomendó a las Direcciones de Educación pertinentes y al equipo Directivo de la Institución, establecer pautas de funcionamiento acorde a la normativa en vigencia y realizar el encuadramiento como modalidad pedagógica;

 

Que el Instituto en cuestión se trató en sus inicios de una experiencia pedagógica de carácter experimental, destinada en un primer momento a la formulación y puesta en práctica de presupuestos teóricos acerca de la formación de docentes, que luego se extendió a los niveles inicial, primario y secundario;

 

Que a pesar del mandato legal establecido mediante las resoluciones citadas, se ha mantenido el carácter experimental del Instituto hasta la fecha, y no se ha realizado la adecuación al marco normativo establecido para los servicios educativos de la provincia de Buenos Aires – Ley Provincial de Educación N° 13688 y el Estatuto del Docente Ley N° 10579;

 

Que dicha situación tuvo como consecuencia el dictado de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata en los autos “VES LOSADA VIRGINIA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN S/ PRETENSIÓN ANULATORIA” de fecha 8 de marzo de 2016, mediante la cual se condenó a esta Dirección General a pagar salarios y una indemnización por daño moral, con causa en los hechos de la decisión institucional, que no garantizaron la prestación de tareas de la demandante como secretaria del Instituto Superior, dependiente del Instituto Themis Speroni;

 

Que en el marco del Plan Anual de Auditoría, la Dirección de Auditoría de esta Dirección General auditó, durante el año 2017, la gestión administrativa y operativa del Instituto de Formación Docente N° 94, Escuela de Educación Primaria N° 130, Escuela de Educación Media N° 35, y del Jardín de Infantes N° 966 del Instituto Roberto Themis Speroni;

 

Que de los informes de la auditoría, surgen distintos incumplimientos tanto en su aspecto administrativo como operativo, a saber: la falta de un Proyecto Institucional para el año 2017, irregularidades en el registro de firmas del personal docente, falta de calificación anual docente, irregularidades en los registros de asistencia de los alumnos, falta de habilitación del libro matriz por autoridad competente, legajos de docentes incompletos, la designación del personal docente no se realiza de acuerdo a la normativa vigente, el ciclo lectivo no se ajusta al Calendario establecido por esta Dirección General, entre otros;

 

Que la Dirección de Auditoría concluyó que: “a efectos de regularizar las distintas situaciones de irregularidades observadas, deberán arbitrarse los medios necesarios a efectos de realizar una revisión general de la experiencia educativa, que redunde en instrumentar los cambios necesarios a fi n de adaptar su funcionamiento a lo establecido en el plexo normativo vigente respecto del reporte de información, procesos, circuitos y su funcionamiento en general, de aplicación obligatoria para las Instituciones Educativas de Gestión Pública de la Provincia de Buenos Aires ...”;

 

Que en consecuencia surge oportuno regularizar el funcionamiento del Instituto en cuestión en el marco normativo de la Ley de Educación Provincial N° 13688 y del Estatuto del Docente Ley N° 10579, modificatorias y decretos reglamentarios, dado que, si bien se trata de una institución de carácter experimental, la misma se encuentra en la órbita de la Dirección General de Cultura y Educación;

 

Que la Asesoría General de Gobierno expresa que el Director General podrá dictar el presente acto administrativo;

 

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho de la Comisión de Asuntos Legales en sesión de fecha 15 de mayo de 2018 y las modificaciones propuestas por la Subsecretaría de Educación en sesión de fecha 4 de junio de 2018 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;

 

Que en uso de las facultados conferidas por el artículo 69 incisos e) e y) de la Ley N° 13.688 y los alcances de las leyes N° 13666, N° 14815, N° 14828 y el Decreto N° 1018/16, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° 16023 del 16 de mayo de 1994 de esta Dirección General.

 

ARTÍCULO 2°. Declarar aplicable al Instituto Roberto Themis Speroni las prescripciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 823 del 22 de marzo de 2002 de esta Dirección General.

 

ARTÍCULO 3°. Instar al Instituto Roberto Themis Speroni a su adecuación a la Ley de Educación Provincial N° 13688 y al Estatuto del Docente Ley N° 10579, modificatorias y decretos reglamentarios, de conformidad a las conclusiones de la Dirección de Auditoría.

 

ARTÍCULO 4°. Encomendar a la Subsecretaria de Educación la ejecución de la presente, implementando las acciones institucionales necesarias para su cumplimiento, pudiendo designar y/o afectar a los fines de la coordinación a las autoridades educativas respectivas.

 

ARTÍCULO 5°. Establecer que la presente resolución será refrendada por el Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación y el Subsecretario de Educación de este organismo.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar esta Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar al Consejo General de Cultura y Educación, comunicar a la Subsecretaría de Educación, a la Subsecretaría de Políticas Docentes y Gestión Territorial, a la Subsecretaría Administrativa; a la Subsecretaría de Recursos Humanos; a la Dirección de Educación de Gestión Privada, a todas las Direcciones de Nivel y Modalidad, a la Dirección de Inspección General, a la Dirección de Tribunales de Clasificación, a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a quien corresponda y a la Dirección Provincial de Evaluación y Planeamiento. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Diego Julio Martínez                                               Sergio Siciliano

Vicepresidente 1°                                                      Subsecretario de Educación

Consejo General de Cultura y Educación

 

Gabriel Sánchez Zinny

Director General de Cultura y Educación

 

C.C. 6449