GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución firma conjunta Número: RESFC-2018-2037-GDEBA-DGCYE
LA PLATA, 20 de Julio de 2018.
Referencia: Resolución Proyecto Institucional
VISTO la Ley de Educación Provincial N° 13.688 y El Reglamento General de Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley, en su Artículo 63, establece que La institución educativa es la unidad pedagógica del sistema, responsable de los procesos de enseñanza y de aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por esta ley;
Que en el Artículo 65 de la Ley N° 13.688, define a las instituciones educativas como comunidad de trabajo, que construyen su proyecto educativo con la participación de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en la legislación vigente;
Que asimismo el inciso g. del mencionado Artículo determina la necesidad de desarrollar procesos de autoevaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión y acompañar el progreso de los resultados académicos;
Que Reglamento General de Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 94 pauta que la construcción del Proyecto Institucional requerirá de un tiempo y espacio organizados para el desarrollo del trabajo colectivo, atendiendo las características de los turnos y horarios del personal y las acciones curriculares, con el fin de garantizar la más amplia participación de la comunidad educativa;
Que al respecto el Artículo 95 del Anexo Único del Decreto N° 2299/11, reconoce que el Proyecto Institucional facilita la identificación de los problemas institucionales y permite la elaboración de estrategias que permitan su resolución partiendo de un trabajo contextualizado, utilizando herramientas de diagnóstico tanto cuantitativas como cualitativas, más el análisis de variables socio-comunitarias relacionadas con la diversidad y la singularidad de los actores de la comunidad educativa, orientando su inclusión e integración y de esa forma establecer objetivos para el mediano y largo plazo que conlleven el seguimiento integral de las cohortes;
Que al respecto la información que produce la Dirección Provincial de Evaluación y Planeamiento es central para la toma de decisiones y se constituye en una herramienta adecuada que posibilita y favorece el proceso de mejora continua de los aprendizajes de los alumnos y de las prácticas docentes.
Que en lo que refiere a los aspectos técnico-pedagógicos, el Artículo 99, del Reglamento general de Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires, determina que el Proyecto Institucional establecerá los mecanismos de coordinación, supervisión y evaluación de toda la actividad pedagógica a fin de garantizar la progresión de los aprendizajes según lo curricularmente prescripto e institucionalmente acordado;
Que anualmente el Calendario de Actividades Docente pauta con claridad los actores involucrados y los períodos previstos para la elaboración del Proyecto Institucional en el marco del Planeamiento Regional y Distrital, como así también las instancias de evaluación, seguimiento y autoevaluación;
Que en el sentido referido surge el Proyecto Institucional como uno de los ámbitos de mayor concreción de la autonomía escolar para la mejora de los aprendizajes de los alumnos, de las prácticas docentes y de la gestión institucional;
Que ha tomado debida intervención la Subsecretaria de Educación;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inciso e) e y) de la Ley N° 13688 y los alcances de las Leyes N° 13.666, N° 14.815, N° 14.828 y el Decreto N° 1018/16, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Establecer que el Proyecto Institucional es uno de los ámbitos de mayor concreción de autonomía asignada a la comunidad educativa; y éste debe elaborase a partir de la identificación de problemas institucionales, objetivos y propósitos que permitan su resolución para la mejora de los aprendizajes de los alumnos, de las prácticas docentes y de la gestión institucional
ARTÍCULO 2°: Establecer que los informes estadísticos cuantitativos y cualitativos, que produce la Dirección Provincial de Evaluación y Planeamiento, serán un insumo central para la construcción de sus Proyectos Institucionales, en lo que refiere a la elaboración de propuestas situadas para la mejora de los aprendizajes de los alumnos, de las prácticas docentes y de la gestión institucional.
ARTÍCULO 3º: Asumir las Jornadas Institucionales como un espacio colegiado de reflexión y análisis de trabajo situado de los equipos docentes y equipos de conducción que les permitan la elaboración del diagnóstico, el diseño de objetivos de mejora para el mediano y largo plazo, las estrategias para su concreción y los instrumentos para su evaluación y autoevaluación en los plazos establecidos anualmente por el Calendario de Actividades Docentes;
ARTÍCULO 5°: Establecer que La presente Resolución será refrendada por el Subsecretario de Educación.
ARTÍCULO 6°: Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa de esta Dirección General de Cultura y Educación. Notificar a la Subsecretaría de Educación, a las Direcciones, de Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial, a la Dirección de Inspección General, de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a quien corresponda. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Sergio Siciliano Gabriel Sanchez Zinny
Subsecretario Director General
de Educación de Cultura y Educación
C.C. 8085