DECRETO 1086/11
LA PLATA, 2 de AGOSTO de 2011.
VISTO el expediente N° 21561-86/11 por el cual se propicia declarar insalubres a los fines previsionales las tareas que desarrollan agentes dependientes de diversas áreas de la Municipalidad de General Pueyrredón, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado Decreto N° 600/94), faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro;
Que a fojas 2 del citado expediente, la Jefa del Departamento Servicio Previsional de la Delegación Municipal del Instituto de Previsión Social de Mar del Plata solicita la declaración de insalubridad a los efectos previsionales de las tareas que desarrollan los agentes de diversas dependencias de la Municipalidad de General Pueyrredón;
Que por Resoluciones del Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires fueron declaradas insalubres las siguientes tareas desarrolladas en el citado Municipio:
- En el Departamento de Higiene Urbana (Resolución N° 8379/05 y N° 11776/07).
- En el Cementerio Parque y en el Cementerio La Loma (Resolución N° 3437/05).
- En el Laboratorio de Análisis Clínicos del Instituto “Rómulo Etcheverry” de Maternidad e Infancia (Resolución N° 2328/05).
- En la División de Saneamiento Ambiental y en la División de Control de Plagas (Resolución N° 2657/06).
- En el Departamento de Veterinaria y Zoonosis (Resolución N° 2329/05).
- En la Planta elaboradora de Mezclas Asfálticas en caliente, Planta Dosificadora de Hormigón y en el Sector Laboratorio dependientes de la Dirección Ejecutiva de Vialidad (Resolución N° 8057/05 y N° 11268/07).
- En el Laboratorio de Análisis Clínicos del Centro de Salud N° 2 “Doctor Arturo Oñativia” (Resolución N° 2327/05).
- En el Laboratorio de Bromatología de la Secretaría de Salud de la Dirección de Protección Sanitaria (Resolución N° 223/07).
Que resulta necesario el reconocimiento de las tareas y servicios insalubres a los fines del Decreto N° 430/81;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a fojas 91, 93 y 95, respectivamente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 26 del Decreto-Ley 9650/80 - T.O. Decreto Nº 600/94;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Reconocer el carácter de insalubres, a los fines previstos en el artículo 1° del Decreto Nº 430/81, a las tareas desempeñadas por el personal que preste servicios en los sectores y servicios que fueran declarados insalubres mediante Resoluciones N° 8379/05 y N° 11776/07, Nº 3437/05, N° 2328/05, Nº 2657/06, N° 2329/05, N° 8057/05 y Nº 11268/07, N° 2327/05 y N° 223/07 del Subsecretario de Trabajo, cuyas copias forman parte integrante del presente Decreto como Anexo 1.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
ANEXO I
RESOLUCIÓN 8379
VISTO el estado de los presentes actuados en curso y la presentación efectuada a fs. 1/3 por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE GENERAL PUYRREDON, solicitando tipificar las tareas desarrolladas por el Departamento de Higiene Urbana del citado municipio como insalubre y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 33/35vta. ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales sobre el curso y procedencia de la petición de autos.
Que en este cometido, se efectuaron informes técnicos, con fecha 17 de septiembre de 2004, por el inspector actuante a fs 22/25, de este organismo, a fin de constatar las condiciones del medio ambiente laboral del personal que se desempeña en las áreas mencionadas.
Que así en el citado informe expresa que: “Evaluación de riesgos: es dable destacar que los trabajadores, están expuestos a una cantidad importante de factores de riesgos, conforme a las características de la actividad que desarrollan en los ambientes de trabajo, por ejemplo, terrenos baldíos, basurales, acopio y recolección de residuos, etc. Agentes físicos: Contaminante: N.S.C.E. (ruido) y vibraciones, provenientes de las máquinas y herramientas utilizadas. Agentes Químicos: Contaminante: Particulares, fibras naturales y artificiales, polvo inhalable y respirable. Producto del medio ambiente y por el movimiento de basura y/o residuos de todo tipo cuando se cargan los camiones. Contaminante: Gases compuestos orgánicos e inorgánicos, producto por los gases de combustión (maquinaria) gases (animales muertos). Agentes Biológicos: Contaminante: Absorción por inhalación y por contacto de bacterias, virus, tétanos, hongos, parásitos, insectos ponzoñosos, mordeduras de roedores, etc. Capacitación: De acuerdo a lo recabado se desprende que el personal no recibe capacitación en materia de higiene y seguridad, prevención de riesgo, accidente y enfermedades profesionales. Medicina Laboral: Exámenes Médicos y Vacunación: Consultado el tema de medicina laboral, el personal manifiesta que no se les realizaron exámenes médicos preocupacionales y periódicos, como así también no se implementó un programa de vacunación, no teniendo en cuenta el tipo de tarea que se realizan, ni a los riesgos a los que está expuesto el personal. Conclusión: De la supervisión realizada y de los factores descriptos surge que: Conforme al desarrollo de actividades, tareas descriptas, evaluación de los riesgos emergentes, falta planificación de las acciones preventivas y de capacitación especifica, falta de exámenes médicos, de vacunación, información a los trabajadores de sus riesgos, formación de los trabajadores en materia preventiva, vigilancia de la salud”.
Que de lo expuesto se concluye que, las condiciones y medio ambientes de trabajo desfavorables generada por la presencia de actores agresivos, (riesgo) pueden dar lugar a Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales, considerando que constituyen un carácter riesgoso para la integridad psicofísica de los trabajadores. Se fundamenta la conclusión emanada, conforme a la normativa vigente (Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587/72 y su Decreto Reglamentario 351/79; Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 sobre prevención de accidente y enfermedades del trabajo).
Que a fs. 30 obra agregada Cédula de Notificación, con fecha 13/06/05 por la cual se notifica del informe técnico de fecha 27/09/04, adjuntando copia del mismo.
Que tal y como surge del informe de fs. 36 producido por el Departamento de Higiene y Seguridad, por el que se ratifica el informe de fs. 22/25, reiterando la necesidad de efectuar las observaciones y recomendaciones allí vertidas, que afectarían la salud de los trabajadores involucrados, siendo opinión de esa área declarar el régimen laboral de insalubridad, criterio que es compartido por la propia Dirección de Inspección Laboral.
Que por lo tanto de la lectura integral y armónica de los informes realizados surge la existencia de riesgos y factores nocivos para la salud de los trabajadores detectados en la comprobación técnica que verifican la existencia de condiciones de trabajo insalubres cuya producción da causa y fundamento al dictado del acto administrativo que declare la insalubridad.
Que sin perjuicio de lo antes expuesto que amerita la insalubridad de los sectores en cuestión, surge de los informes antes citados, cuyas conclusiones obran a fs. 22/25, que la Municipalidad deberá proveer de elementos, adecuar tareas y lugares de trabajo, así como instrumentar las medidas necesarias a fin de prevenir los riesgos emergentes, que revelan situaciones graves que ponen en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores.
Por ello,
ELSUBSECRETARIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Declarar la insalubridad de las tareas que desarrollan los agentes de la Municipalidad de General Pueyrredón en el Departamento de Higiene Urbana, de conformidad con los informes de fs. 22/25, las razones expuestas en el exordio de la presente y los artículos 2, 3 inciso e y f, 4, 5, 6, 37 y cc. Ley 10149; 14 bis y 41 Constitución Nacional; 28 y 39 Constitución Provincial; 1 y 2 y cc. Ley 11544; Ley 19587, Decreto Reglamentario 351/79.
ARTÍCULO 2.- Requerir a la Municipalidad de General Pueyrredón el cumplimiento a las medidas correctivas y preventivas informadas a fs. 22/25 en las dependencias, áreas y sectores allí indicados, a tales efectos expídase copia de los presentes y préstese la colaboración y asistencia de la Dirección de Inspección Laboral -Departamento Higiene y Seguridad- de esta Subsecretaría de Trabajo.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, pasen los presentes para su conocimiento, notificación y demás efectos a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN LABORAL prosiguiendo las actuaciones según su estado.
LA PLATA, 31 de OCTUBRE de 2007.
VISTO El estado de los actuados en curso y la presentación efectuada a fs. 44 por el ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD, SERVICIOS URBANOS Y GESTIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 47/vta. ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales sobre la procedencia de la petición de autos;
Que en la referida presentación se solicita que se confirme si resulta correcto interpretar que la insalubridad reconocida en la Resolución 8379/05 (fs. 39/40) alcanza a la totalidad del personal del Departamento de Higiene Urbana, incluyendo al personal administrativo y aquel que no tiene contacto con los agentes contaminantes;
Que al respecto en la Resolución 8379/05 se declara la insalubridad de las tareas que desarrollan los agentes de la Municipalidad de General Pueyrredón en el Departamento de Higiene Urbana;
Que del informe del Departamento de Higiene y Seguridad obrantes a fs. 23/25 se desprende que la declaración de insalubridad alcanza a las tareas que desarrolla el personal del Departamento de Higiene Urbana que a continuación se especifica: conductores de camiones, conductor (pala mecánica), conductores (máquina almejera), cuadrilla y capataces; motivo por el cual corresponde emitir el acto administrativo pertinente, que aclare y determine el alcance del Resolutorio Nº 8379/05;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 10149.
Por ello,
ELSUBSECRETARIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Determinar que la insalubridad declarada por Resolución N° 8379/05 al Departamento de Higiene Urbana de la Municipalidad de General Pueyrredón alcanza exclusivamente a las tareas de Conductores de Camiones, Conductor de Pala Mecánica, Conductores Máquina Almejera, Cuadrilla, Capataces e Inspectores, de conformidad con el informe técnico obrante a fs. 23/25 y artículo 37 Ley 10149.
ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, pasen los presentes para su conocimiento, notificación y demás efectos a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN LABORAL prosiguiendo las actuaciones según su estado.
LA PLATA, 02 de MAYO de 2005.
VISTO el estado de los presentes actuados y la presentación formulada por el Sindicato de trabajadores Municipales de General Pueyrredón con relación al carácter de las tareas prestadas por los trabajadores en los Cementerios de la localidad de Mar del Plata –Cementerio Parque y Cementerio La Loma- y,
CONSIDERANDO
Que a fs. 170/172 vta. ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales sobre el curso y procedencia de la petición de autos.
Que en este cometido la Dirección de Inspección Laboral procede a efectuar una inspección en dichos establecimientos, elaborándose un informe técnico sobre insalubridad donde concluye que “Los riesgos potenciales a los cuales están expuestos los trabajadores son los siguientes: El manipuleo de cadáveres pone en contacto al trabajador con material biológico, que contiene líquidos, gases y alta contaminación de gérmenes, siendo frecuente la proyección de fluidos, sobre todo el rostro, cuerpo y miembros superiores.
Que también se destaca que el personal requiere poseer una gran resistencia física, por los elevados pesos que debe levantar asiduamente, exigiendo a la columna vertebral movimientos continuos de flexo-extensión y de rotación, con la consecuencia de poder fluir lumbalgias y espóndilo artrosis de aparición precoz. Las patologías se pueden ver agravadas por las condiciones climáticas adversas, a las que está expuesta el trabajador, ya que las tareas las debe realizar a la intemperie y con posibilidad de contraer infecciones de las vías respiratorias.
Que asimismo señala la posibilidad de sufrir heridas cutáneas al exponer áreas del cuerpo, especialmente las manos a elementos cortantes y punzopenetrantes por elementos presentes en la tierra, al realizar las tareas de exhumación o por contacto con el cajón metálico deteriorado. Heridas que demoran mucho tiempo en cicatrizar. Otro aspecto a destacar es la perturbación psíquica, que pueden sufrir los trabajadores ante tal penosa tarea, por el contacto continuo y permanente con cadáveres, pudiendo ser causa de desgaste psíquico o emocional...”.
Que del trámite de autos surge que se ha procedido a la reconstrucción del expediente que oportunamente se iniciara en el año 1986. En dicho contexto a fs. 108 se expidió Asesoría General de Gobierno, manifestando que las tareas desempeñadas por el personal de cementerios especialmente los agentes que cumplen funciones de cremación, reducción y manipuleo son insalubres, mientras subsistan las condiciones de trabajo imperante, recomendando por otra parte, que el Ejecutivo Municipal adopte, en un tiempo perentorio y razonable, medidas que permitan subsanar las deficiencias reconocidas con expreso cumplimiento de su rol tutelar de la seguridad y salubridad.
Que a fs. 42 toma intervención la Dirección de Personal de la Provincia, a fs. 97/99 se expide la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud y a fs. 164/vta. hace lo propio la Dirección de Asistencia Técnica y Normativa de la Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, coincidiendo en todos los casos que corresponde el dictado del acto administrativo que declare la insalubridad de los sectores en cuestión.
Que por lo tanto de la lectura integral y armónica de los informes realizados surge la existencia de riesgos y factores nocivos para la salud de los trabajadores detectados en la comprobación técnica que verifican la existencia de condiciones de trabajo insalubres cuya producción da causa y fundamento al dictado del acto administrativo que declare la insalubridad.
Que sin perjuicio de lo antes expuesto que amerita la insalubridad del sector en cuestión, surge de los informes antes citados, cuyas conclusiones obran a fs. 146/158, que la Municipalidad deberá proveer de elementos, adecuar tareas y lugares de trabajo, así como instrumentar las medidas necesarias a fin de prevenir los riesgos emergentes, que revelan situaciones graves que ponen en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores,
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Declarar la insalubridad de las tareas que desarrollan los agentes de la Municipalidad de General Pueyrredón en el Cementerio Parque y el Cementerio La Loma, de conformidad con los informes de fs. 146/158, las razones expuestas en el exordio de la presente y los artículos 2, 3 inciso e y f, 4, 5, 6, 37 y cc. Ley 10149; artículos 14 bis y 41 Constitución Nacional; 28 y 39 Constitución Provincial; artículos 1 y 2 y cc. Ley 11544; Ley 19587, Decreto Reglamentario 351/79.
ARTÍCULO 2.- Requerir a la Municipalidad de General Pueyrredón cumplimiento a las medidas correctivas y preventivas informadas a fs. 146/158 en las dependencias, áreas y sectores allí indicados, a tales efectos expídase copia de los presentes y préstese la colaboración y asistencia de la Dirección de Inspección Laboral -Departamento Higiene y Seguridad- de este Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, pasen los presentes para su conocimiento, notificación y demás efectos a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN LABORAL prosiguiendo las actuaciones según su estado.
LA PLATA, 21 de MARZO de 2005.
VISTO el estado de los presentes en curso y la presentación efectuada a fs. 1/2 por el Sindicato de Trabajadores Municipales de General Pueyrredón requiriendo la declaración de insalubridad de las tareas y ambientes de los Laboratorios de Análisis Clínicos del Instituto “Romulo Etcheverry” de Maternidad e Infancia dependiente de la Secretaría de Salud de la citada Municipalidad y,
CONSIDERANDO
Que a fs. 29/31 vta. ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales sobre el curso y procedencia de la declaración de insalubridad pedida.
Que en este cometido, se efectúa informe técnico, con fecha 11 de mayo de 2004, por la inspectora-médica, María Eva Algaba, de este organismo, a fin de constatar las condiciones del medio ambiente laboral del personal que se desempeña en el área mencionada.
Que así en el citado informe expresa que: “Por la naturaleza propia de las tareas que se desarrollan en el Laboratorio los trabajadores se exponen fundamentalmente a factores de riesgo de orden biológico y químico, con la posibilidad de padecer una patología infectocontagiosa o tóxica. Se ocupan de extraer muestras de sangre y de realizar análisis químicos, bacteriológicos, determinaciones serológicas, para la detección del HIV, hematológicos, micológicos, parasitológicos de secreciones, excreciones como materia fecal, sangre, orina, flujo vaginal, hisopados conjuntivales, óticos, de fauces, etc. La forma de transmisión de los agentes patógenos puede ocurrir por contacto a través de la piel o mucosas o por medio de una herida que pueda estar producida por algún elemento punzante o cortante, originado accidentalmente. Es fundamental que el personal considere a todas las muestras de sangre que manipula, como potencial fuente de riesgo de transmisión de enfermedades”.
Que asimismo es dable señalar que obra antecedente provincial el Decreto 1351/71 y la Resolución 164 donde se establece la reducción horaria en las funciones correspondientes a los cargos de ayudante y técnicos de laboratorio por considerarlos insalubres. Asimismo el Decreto 2198 establece la insalubridad exclusivamente a los fines previsionales del personal incluido en el régimen de la carrera hospitalaria (Ley 10471) de especialidades de hospitales generales como los Laboratoristas.
Que por lo tanto de la lectura integral y armónica de los informes realizados surge la existencia de riesgos y factores nocivos para la salud de los trabajadores detectados en la comprobación técnica que verifican la existencia de condiciones de trabajo insalubres cuya producción da causa y fundamento al dictado del acto administrativo que declare la insalubridad.
Que sin perjuicio de lo antes expuesto que amerita la insalubridad del sector en cuestión, surge de los informes antes citados, cuyas conclusiones obran a fs. 11/14 y 18/21, que la Municipalidad deberá proveer de elementos, adecuar tareas y lugares de trabajo, así como instrumentar las medidas necesarias a fin de prevenir los riesgos emergentes, que revelan situaciones graves que ponen en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores.
Que tal y como fuera ordenado en el auto de fs. 23 se ha puesto en conocimiento de la Municipalidad en cuestión los informes producidos por el Departamento de Higiene y Seguridad de la Dirección de Inspección Laboral obrante a fs. 11/14 y 18/21.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Declarar la insalubridad de las tareas que desarrollan los agentes de la Municipalidad de General Pueyrredón en el Laboratorio de Análisis Clínicos del Instituto “Romulo Etcheverry” de Maternidad e Infancia, de conformidad con los informes de fs. 11/14 y 18/21, las razones expuestas en el exordio de la presente y los artículos 2, 3 inciso e y f, 4, 5, 6, 37 y cc. Ley 10149; 14 bis y 42 Constitución Nacional; 38 y 39 Constitución Provincial; 2, 4 y cc. Ley 11544; Ley 18587, Decreto Reglamentario 351/79 y Decreto 1351/71.
ARTÍCULO 2.- Requerir a la Municipalidad de General Pueyrredón el cumplimiento a las medidas correctivas y preventivas informadas a fs. 11/14 y 18/21 en las dependencias, áreas y sectores allí indicados, a tales efectos expídase copia de los presentes y préstese la colaboración y asistencia de la Dirección de Inspección Laboral -Departamento Higiene y Seguridad- de este Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, pasen los presentes para su conocimiento, notificación y demás efectos a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN LABORAL prosiguiendo las actuaciones según su estado.
LA PLATA, 29 de MARZO de 2006.
VISTO el estado de los presentes actuados y la presentación formulada por el Sindicato de Trabajadores Municipales de General Pueyrredón con relación al carácter de las tareas prestadas por los trabajadores en la Dirección de Saneamiento Ambiental de la citada Municipalidad y,
CONSIDERANDO
Que a fs. 57/59 vta. ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales sobre el curso y procedencia de la petición de autos.
Que en este cometido se efectuó informe técnico a fs. 18/22 con fecha 15 de septiembre de 2005, a fin de constatar las condiciones del medio ambiente laboral del personal que se desempeña en las áreas mencionadas.
Que ello así el informe de insalubridad efectuado en EMVISUR Y G.A. Municipalidad de General Pueyrredón, sito en Tres Arroyos y Garay, expresa los siguientes riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores: Así en la División de Saneamiento Ambiental, en el Sector Área Pilas: Riesgo Físico: El personal está expuesto a carga térmica. Riesgo químico: Polvo-Vapores (productos químicos, cal, cemento y arena), metales pesados (Cadmio, Zinc, Mercurio, Nitrato de Plata). Riesgo Energético: Levantamiento de bloques de cemento de un peso de 38 kg. En el Sector Área Control de Humos y Ruidos, los Riesgos Físicos: Ruidos y caídas, los Riesgos Químicos son de Humos y Gases.
Que en relación a las medidas preventivas adoptadas, se destaca que: … no tienen normas de procedimiento específicas, no reciben capacitación, y no existe registro de evaluaciones ambientales existentes. Entrega de Elementos de Protección Personal: no se suministran equipos y elementos de protección personal adecuado a la tarea que realizan. Solamente se efectiviza la entrega de indumentaria y calzado de seguridad.
Que en lo que se refiere a la División de Control de Plagas, en el Sector de Organización del Trabajo, el Riesgo Físico consiste en ruido, carga térmica, humedad, ataque de roedores. El Riesgo Químico: Polvos, humo, gases. Sustancias: insecticidas fosforados 1 orgánicos, insecticidas derivados ácido carbónico, pitetrinas y derivados, anhídridos suforosos, anticoagulantes Dicumarínicos, derivados de Benozil-urea sustituido, Hidrametilnolico; y el Riesgo Biológico: virus, bacterias, parásitos y hongos.
Que en lo referente a las medidas preventivas: el personal se rige por normas internas de procedimiento generales y específicas. Como así también las capacitaciones en materia de Higiene y Seguridad con cursos teóricos prácticos sobre avances de control de plagas, y específicamente nuevas tendencias en medidas preventivas. Asimismo cabe destacar que no hay evaluaciones ambientales realizadas.
Que como consecuencia de los riesgos constatados se efectuaron recomendaciones a los efectos de mejorar las condiciones de trabajo allí existentes.
Que a fs 24/25/26/27 obran agregadas Cédulas de Notificación, de fechas 18/10/05, 19/10/05, 25/10/05, 31/10/05, por la cual se notifica el informe técnico, adjuntando copia de los mismos.
Que a fs 50/51, con fecha 19/10/05 se procedió a verificar el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones realizadas, constatándose que salvo los exámenes médicos periódicos y la vacunación antitetánica que fueron cumplidos parcialmente, el resto no fueron cumplimentados.
Que a fs. 55 tomó intervención el Departamento de Higiene y Seguridad considerando que dado la subsistencia de los riesgos detectados y hasta tanto no se adopten las medidas de intervención conducentes a disminuir los riesgos producidos por los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el desarrollo de la actividad laboral, y la debida capacitación y prevención para la salud del personal afectado debería declararse el régimen laboral de insalubridad.
Que por lo tanto de la lectura integral y armónica de los informes realizados surge la existencia de riesgos y factores nocivos para la salud de los trabajadores detectados en la comprobación técnica que verifican la existencia de condiciones de trabajo insalubres cuya producción da causa y fundamento al dictado del acto administrativo que declare la insalubridad.
Que sin perjuicio de lo antes expuesto que amerita la insalubridad del sector en cuestión, surge de lo informes antes citados, cuyas conclusiones obran a fs. 18/22, que la Municipalidad deberá proveer de elementos, adecuar tareas y lugares de trabajo, así como instrumentar las medidas necesarias a fin de prevenir los riesgos emergentes, que revelan situaciones graves que ponen en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores.
Por ello,
ELSUBSECRETARIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Declarar la insalubridad de las tareas que desarrollan los agentes de la Municipalidad de General Pueyrredón en la División de Saneamiento Ambiental y en la División de Control de Plagas dependientes de la Dirección de Gestión Ambiental del citado Municipio, de conformidad con los informes obrantes de fs. 18/22, las razones expuestas en el exordio de la presente y los artículos 2, 3 inciso e y f, 4, 5, 6, 37 y cc. Ley 10149; artículos 14 bis y 41 Constitución Nacional; 28 y 39 Constitución Provincial; artículos 1 y 2 y cc. Ley 11544; Ley 19587, Decreto Reglamentario 351/79.
ARTÍCULO 2.- Requerir a la Municipalidad de General Pueyrredón el cumplimiento a las medidas correctivas y preventivas informadas a fs. 18/22 en las dependencias, áreas y sectores allí indicados, a tales efectos expídase copia de los presentes y préstese la colaboración y asistencia de la Dirección de Inspección Laboral -Departamento Higiene y Seguridad- de este Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, pasen los presentes para su conocimiento, notificación y demás efectos a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN LABORAL prosiguiendo las actuaciones según su estado.
LA PLATA, 21 de MARZO de 2005.
VISTO el estado de los presentes en curso y la presentación efectuada a fs. 1/2 por el Sindicato de Trabajadores Municipales de General Pueyrredón requiriendo la declaración de insalubridad de las tareas y ambientes del Departamento de Veterinaria y Zoonosis dependientes de la Secretaría de Salud de la citada Municipalidad y,
COSIDERANDO
Que a fs. 22/24vta. ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales sobre el curso y procedencia de la declaración de insalubridad pedida.
Que en este cometido, se efectúa el primer informe técnico, con fecha 18 de julio de 2003, por el inspector en higiene y seguridad de este organismo, Alberto Ángel Loza, a fin de constatar las condiciones del medio ambiente laboral del personal que se desempeña en el área mencionada.
Que así en el citado informe expresa que: “El personal en su totalidad está expuesto a diversos riesgos, éstos pueden variar según la tarea que se realice. La exposición puede ser directa o indirecta.
*Riesgo I: Patologías zoonoticas que serían transmitidas por perros y gatos:
- Rabia: por mordedura.
- Micosis: Por tricophyton 80, mediante contacto con lesiones.
- Parasitosis internas: tricluriasis, midatidosis, toxocarosis, amcylostomiasis, etc. Se transmite por contacto con materia fecal parasitada.
- Leptospirosis: por contacto con líquidos contaminados, con orina de animales portadores asintomáticos.
- Streptococosis y staphilococosis, por arañasos de perros y gatos producidos en el manipuleo.
- Hipoacusia: enfermedad profesional que se adquiere cuando el trabajador está expuesto a una dosis superior a 85 d.b. (A) de MSCE.
Que en un segundo informe elaborado con fecha 12 de mayo de 2004, se concluye que “Por la naturaleza propia de las tareas que desarrollan los trabajadores se exponen fundamentalmente a factores de riesgo de orden biológico, con la posibilidad de padecer una patología infectocontagiosa transmitida por los animales (Zoonosis)...”
Que asimismo es dable señalar que mediante Decreto Municipal 637 del 21 de marzo de 2003 dictado por el Intendente Municipal se otorga una bonificación por Tarea Riesgosa e Insalubre al personal del Departamento de Veterinaria y Zoonosis.
Que por lo tanto de la lectura integral y armónica de los informes realizados surge la existencia de riesgos y factores nocivos para la salud de los trabajadores detectados en la comprobación técnica que verifican la existencia de condiciones de trabajo insalubres cuya producción da causa y fundamento al dictado del acto administrativo que declare la insalubridad.
Que sin perjuicio de los antes expuesto, que amerita la insalubridad del sector en cuestión, surge de los informes antes citados, cuyas conclusiones obran a fs. 5/7 y 16/17, que la Municipalidad deberá proveer de elementos, adecuar tareas y lugares de trabajo, así como instrumentar las medidas necesarias a fin de prevenir los riesgos emergentes, que revelan situaciones graves que ponen en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores.
Que tal y como fuera ordenado en el auto de fs. 19 se ha puesto en conocimiento de la Municipalidad en cuestión los informes producidos, por el Departamento de Higiene y Seguridad de la Dirección de Inspección Laboral obrante a fs. 5/7 y 15/17.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Declarar la insalubridad de las tareas que desarrollan los agentes de la Municipalidad de General Pueyrredón en el Departamento de Veterinaria y Zoonosis, de conformidad con los informes de fs. 5/7 y 16/17, las razones expuestas en el exordio de la presente y los artículos 2, 3 inciso e y f, 4, 5, 6, 37 y cc. Ley 10149; 14 bis y 42 Constitución Nacional; 38 y 39 Constitución Provincial; 2, 4 y cc. Ley 11544; Ley 18587, Decreto Reglamentario 351/79 y Decretos 1351/71.
ARTÍCULO 2.- Requerir a Municipalidad de General Pueyrredón que dé cumplimiento a las medidas correctivas y preventivas informadas a fs. 5/7 y 16/17 en las dependencias, áreas y sectores allí indicados, a tales efectos expídase copia de los presentes y préstese la colaboración y asistencia de la Dirección de Inspección Laboral –Departamento Higiene y Seguridad- de este Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, pasen los presentes para su conocimiento, notificación y demás efectos a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN LABORAL prosiguiendo las actuaciones según su estado.
LA PLATA, 14 de SEPTIEMBRE de 2005.
VISTO el estado de los presentes actuados y la presentación formulada por el Sindicato de Trabajadores Municipales de General Pueyrredón con relación al carácter de las tareas prestadas por los trabajadores en la Dirección General de Vialidad de la citada Municipalidad y,
CONSIDERANDO
Que a fs. 51/53 vta. ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales sobre el curso y procedencia de la petición de autos.
Que en este cometido, se efectuaron informes técnicos a fs. 39/41 del expediente 21528-7059/04 con fecha 30 de agosto de fs. 40/41 del expediente 21504-6284/04 con fecha 14 de mayo de 2004, fs. 2/4 del expediente 21528-7059/04 Cuerpo II de fecha 14 de septiembre de 2004, a fin de constatar las condiciones del medio ambiente laboral del personal que se desempeña en las áreas mencionadas.
Que así en el informe de fs. 39/41 efectuado en EMVISUR Y G.A. Municipalidad General Pueyrredón, cito en la Ruta Provincial 88 km. 9,1/2 Batán se expresa que “Condiciones de Trabajo, riego existente y tareas que realiza el personal. Planta elaborada de mezclas asfálticas en caliente: Riesgos existentes: Humos de asfalto: sobre todo en cada descarga de pastón. Material particular en el aire: principalmente polvo de piedra y cal, como lugares de mayor concentración se puede citar las tolvas de agregados y la tolva de cal. Carga Térmica: Principalmente en las proximidades del horno rotativo. Planta dosificadora de hormigón: Riesgo existentes: Material particular en el aire: Principalmente cemento. Uso de sustancias tóxicas y peligrosas: aditivos para el hormigón de diversos tipos y origen y ácidos para la limpieza de los mixer. Altos niveles de ruidos. Laboratorio: Riesgo: contacto directo con mezcla asfáltica. Polvo de aire: Proveniente principalmente del tamizado de piedra y polvo de piedra de cuarcítico y granítico. Azufre derretido: para encabezado de probetas de hormigón. Despacho de ácido para limpieza de mixers. Ruido: compactación de probetas de mezcla asfálticas. Contacto con aditivos para hormigón.
Que por su parte el informe de fs. 40/41 expresa que “El personal se compone de una totalidad de 86 trabajadores, distribuidos en tareas administrativas 4 y tareas de producción 82, cumplen el horario de 07:00 a 17:00 horas de lunes a viernes, cumpliendo 50 horas semanales. La actividad de la empresa es el mantenimiento de toda la red pavimentada y no pavimentada de la zona urbana y zona rural, incluido los caminos de todo el partido de General Pueyrredón...” “Se me facilita una copia del cumplimiento de la Resolución S.R.T. Nº 415/02, declarando las sustancias cancerígenas utilizadas en la planta, que fuera presentada ante el Registro Nacional de sustancias y agentes cancerígenos que maneja la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Cabe destacar que la sustancia cancerígena utilizada es el asfalto, debido a los hidrocarburos aromáticos policíclicos cancerígenos que contiene.
Que en el informe de fs. 2/4 del expediente 21528-7059/04 Cuerpo I expresa que los “Factores de riesgo: Los factores mas importantes de riesgo son: en la planta productora de asfalto se trabaja con un horno, que a su vez tiene 4 quemadores a gas de 2000 calorías c/u, también se trabaja con 5 tanques (3 de 22.00lts., t 1 de 15.000 lts.), en los cuales permanentemente están cargados con VITALCO 70/100, a aproximadamente 150º, para poder producir la carpeta asfáltica. Anualmente se manipula para la elaboración de carpeta asfáltica 800 trabajo VITALCO y 50 trabajo de ASFALIQ.
Que estos dos productos que se utilizan por ser agentes cancerígenos, hace que todo el personal (85 agentes de vialidad), debe estar inscripto en el Registro Nacional de sustancias y agentes cancerígenos que supervisa la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, según Resolución SRT Nº 415/02.
Que como asimismo es importante mencionar que en la Resolución Nº 601/98 de la Secretaría de Policía Ambiental dentro de los residuos tóxicos se incluyen los HIDROCARBUROS AROMATIZADOS POLINUCLEARES ASFALTOS”.
Que a fs. 48 del expediente 21528-7059/04 Cuerpo I, tomo intervención la Dirección Provincial de Relaciones Laborales ordenando se corra traslado de los citados informes al Municipio de General Pueyrredón por el término de 130 días. A fs. 49 obra agregada Cedula de Notificación, con fecha 30/05/05 por la cual se notifica del informe técnico adjuntando copia de los mismos.
Que por lo tanto de la lectura integral y armónica de los informes realizados surge la existencia de riesgos y factores nocivos para la salud de los trabajadores detectados en la comprobación técnica que verifican la existencia de condiciones de trabajo insalubres cuya producción da causa y fundamento al dictado del acto administrativo que declare la insalubridad.
Que sin perjuicio de lo antes expuesto que amerita la insalubridad del sector en cuestión, surge de los informes antes citados, cuyas conclusiones obran a fs. 40/41 del expediente 21504-6284/04 y fs. 2/4 del expediente 21258-7059/04 Alcance I, que la Municipalidad deberá proveer de elementos, adecuar tareas y lugares de trabajo, así como instrumentar las medidas necesarias a fin de prevenir los riegos emergentes, que revelan situaciones graves que ponen en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Declarar la insalubridad de las tareas que desarrollan los agentes de la Municipalidad de General Pueyrredón en la Dirección General de Vialidad del citado Municipio, en la Planta elaborada de Mezcla asfáltica en caliente, Planta Dosificadora de Hormigón y en el Sector Laboratorio, de conformidad con los informes de fs. 40/41 del expediente 21504-6284/04 y fs. 2/4 del expediente 21528-7059/04 Alcance I, las razones expuestas en el exordio de la presente y los artículos 2, 3 inciso e y f, 4, 5, 6, 37 y cc. Ley 10149; artículos 14 bis y 41 Constitución Nacional; 28 y 39 Constitución Provincial; artículos 1 y 2 y cc. Ley 11544; Ley 19587, Decreto Reglamentario 351/79.
ARTÍCULO 2.- Requerir a la Municipalidad de General Pueyrredón cumplimiento a las medidas correctivas y preventivas informadas a fs. 40/41 del expediente 21504-6284/04 y fs. 2/4 del expediente 21528-7059/04 Alcance I en las dependencias, áreas y sectores allí indicados, a tales efectos expídase copia de los presentes y préstese la colaboración y asistencia de la Dirección de Inspección Laboral -Departamento Higiene y Seguridad- de este Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, pasen los presentes para su conocimiento, notificación y demás efectos a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN LABORAL prosiguiendo las actuaciones según su estado.
RESOLUCIÓN 11268
LA PLATA 23 de OCTUBRE de 2007.
VISTO El estado de los presentes actuados y el dictado de la Resolución del señor Subsecretario de Trabajo N° 8057/2005 por medio de la cual se declara la insalubridad de las tareas que desarrollan agentes de la Municipalidad de General Pueyrredón, y
CONSIDERANDO
Que en el presente expediente se ha solicitado a esta Autoridad Laboral el dictado de una norma aclaratoria con relación a ciertas cuestiones relativas a la aplicación de la resolución del señor Subsecretario de Trabajo N° 8057/2005.
Que en esa inteligencia a fs. 58 la Municipalidad de General Pueyrredón solicita se confirme si resulta correcto interpretar que la insalubridad reconocida en la resolución alcanza exclusivamente al personal de la Planta elaboradora de mezclas asfálticas en caliente, planta dosificadora de hormigón y en el sector laboratorio o si por el contrario alcanza a otro personal no indicado específicamente en la Resolución.
Que asimismo en su escrito de fecha 10 de marzo la comuna señala que existe una diferencia interpretativa en cuanto a la resolución citada toda vez que en los considerandos de la misma se señala que: “el personal se compone de una totalidad de 86 trabajadores, distribuidos en tareas administrativas 4 y tareas de producción 82, cumplen el horario de 07:00 a 17:00 horas de lunes a viernes, cumpliendo 50 horas semanales”. Esto a juicio de la comuna se opone a lo señalado por la resolución en cuestión en su parte dispositiva en tanto establece la insalubridad de las tareas del personal de la Planta elaboradora de Mezclas Asfálticas en caliente, Planta Dosificadora de Hormigón y en el Sector Laboratorio.
Que por otra parte la Municipalidad cuestiona la denominación “Dirección General de Vialidad” utilizada en la resolución, aclarando que la denominación correcta es “Ente Municipal de Vialidad. Servicios Urbanos y Gestión Ambiental, Dirección Ejecutiva de Vialidad”.
Que a fs. 61 ha emitido opinión la Dirección de Asuntos Legales.
Que a fs. 66 se presenta el Sindicato de Trabajadores Municipales de General Pueyrredón y solicita se realice una aclaratoria de la resolución que declarara la insalubridad a fines de que la misma abarque la totalidad de los trabajadores de la Dirección Municipal de Vialidad, dado que por la modalidad laboral multifunción del área, todos están expuestos a los riesgos y al contacto con agentes tóxicos y cancerígenos en los lugares de trabajo como se explicitara detalladamente en los Considerandos de la resolución.
Que en ese sentido se agrega al presente expediente documentación de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (años 2004 y 2005) referida a sustancias y agentes cancerígenos en donde, se informa que la totalidad del personal realiza sus tareas en la modalidad multifunción.
Que asimismo con fecha 17 de octubre de 2007 se presenta en forma conjunta la Municipalidad de General Pueyrredón y el Sindicato de Trabajadores Municipales de General Pueyrredón solicitando una aclaratoria de la Resolución 8057/05. Ello así, señalan que donde dice “Dirección General de Vialidad”, debiera decir “Dirección Ejecutiva de Vialidad”. Por otra parte consideran necesario dejar expresamente establecido que la insalubridad declarada comprende en forma exclusiva a la totalidad del personal de la Dirección Ejecutiva de Vialidad, quedando excluidas aquellas dependencias que aún funcionando en el mismo predio no pertenecen ni desarrollan tareas en la citada Dirección.
Que en tal sentido resulta procedente lo requerido y con la finalidad de facilitar la aplicación de las resolución del señor Subsecretario de Trabajo N° 8057/2005, corresponde precisar algunas cuestiones relativas a su alcance e interpretación.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Aclárase que en el artículo 1º de la Resolución N° 8057/2005 donde dice “Dirección General de Vialidad”, debe decir “Dirección Ejecutiva de Vialidad”.
ARTÍCULO 2.- Aclárase que resultan incluidos en la declaración de insalubridad la totalidad de trabajadores dependientes de la repartición mencionada en el artículo 1º de la presente, que se encuentren total o parcialmente expuestos en forma directa a los riesgos detallados en los Considerandos de la Resolución N° 8057/2005 tales como: humo de asfalto, material particular en el aire, carga térmica, exposición a sustancias tóxicas, peligrosas y/o cancerígenos y altos niveles de ruido, ya sea que efectivamente realicen su tarea dentro de los sectores pertenecientes el la Dirección Ejecutiva de Vialidad o en la vía pública.
ARTÍCULO 3.- Aclárase que resultan excluidos de la declaración de insalubridad aquellas dependencias que, aún funcionando en el mismo predio, no pertenecen ni desarrollan tareas en la Dirección Ejecutiva de Vialidad.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y notifíquese. Oportunamente archívese.
LA PLATA, 21 de MARZO de 2005.
VISTO el estado de los presentes en curso y la presentación efectuada a fs. 1/2 por el Sindicato de Trabajadores Municipales de General Pueyrredón requiriendo la declaración de insalubridad de las tareas y ambientes de los Laboratorios de Análisis Clínicos del Centro de Salud Nº 2 “Dr. Arturo Oñativia” dependiente de la Secretaría de Salud de la citada Municipalidad y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 25/27 vta. ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales sobre el curso y procedencia de la declaración de insalubridad pedida.
Que en este cometido, se efectúa informe técnico, con fecha 13 de mayo de 2004, por la inspectora-médica, María Eva Algaba, de este organismo, a fin de constatar las condiciones del medio ambiente laboral del personal que se desempeña en el área mencionada.
Que así en el citado informe expresa que: “Por la naturaleza propia de las tareas que se desarrollan en el Laboratorio los trabajadores se exponen fundamentalmente a factores de riesgo de orden biológico y químico, con la posibilidad de padecer una patología infectocontagiosa o tóxica. Se ocupan de extraer muestras de sangre y de realizar análisis químicos, bacteriológicos, determinaciones serológicas para la detección del HIV, hematológicos micológicos, parasitológicos, de secreciones, excreciones como materia fecal, sangre, orinas, flujo vaginal, hisopados conjuntivales, óticos, de fauces, etc. La forma de transmisión de los agentes patogénos puede ocurrir por contacto, a través de la piel o mucosas o por medio de una herida que puede estar producida por algún elemento punzante o cortante, originado accidentalmente. Es fundamental que el personal considere a todas las muestras de sangre que manipula, como potencial fuente de riesgo de transmisión de enfermedades”.
Que asimismo es dable señalar que obra antecedente provincial el Decreto 1351/71 y la Resolución 164 donde se establece la reducción horaria en las funciones correspondientes a los cargos de ayudante y técnicos de laboratorio por considerarlos insalubres. Asimismo el Decreto 2198 establece la insalubridad exclusivamente a los fines previsionales del personal incluido en el Régimen de la Carrera Hospitalaria (Ley 10471) de especialidades de hospitales generales como los Laboratoristas.
Que por lo tanto de la lectura integral y armónica de los informes realizados surge la existencia de riesgos y factores nocivos para la salud de los trabajadores detectados en la comprobación técnica que verifican la existencia de condiciones de trabajo insalubres cuya producción da causa y fundamento al dictado del acto administrativo que declare la insalubridad.
Que sin perjuicio de lo antes expuesto que amerita la insalubridad del sector en cuestión, surge de los informes antes citados, cuyas conclusiones obran a fs. 11/13 y 17/20, que la Municipalidad deberá proveer de elementos, adecuar tareas y lugares de trabajo, así como instrumentar las medidas necesarias al fin de prevenir los riesgos emergentes, que revelan situaciones graves que ponen en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores.
Que tal y como fuera ordenado en el auto de fs. 22 se ha puesto en conocimiento de la Municipalidad en cuestión los informes producidos por el Departamento de Higiene y Seguridad de la Dirección de Inspección Laboral obrante a fs. 11/13 y 17/20.
Por ello,
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Declarar la insalubridad de las tareas que desarrollan los agentes de la Municipalidad de General Pueyrredón en el laboratorio de Análisis Clínicos del Centro de Salud Nº 2 “Dr. Arturo Oñativia” de conformidad con los informes de fs. 11/13 y 17/20, las razones expuestas en el exordio de la presente y los artículos 2, 3 incisos e y f, 4, 5, 6, 37 y cc. Ley 10149, 14 bis y 42 Constitución Nacional; 38 y 39 Constitución Provincial; 1 y 2 y cc. Ley 11544; Ley 19587, Decreto Reglamentario 351/79 y Decreto 1351/71.
ARTÍCULO 2.- Requerir a la Municipalidad de General Pueyrredón cumplimiento a las medidas correctivas y preventivas informadas a fs. 11/13 y 17/20 en las dependencias, áreas y sectores allí indicados, a tales efectos expídase copia de los presentes y préstese la colaboración y asistencia de la Dirección de Inspección Laboral -Departamento Higiene y Seguridad- de este Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, pasen los presentes para su conocimiento, notificación y demás efectos a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN LABORAL prosiguiendo las actuaciones según su estado.
LA PLATA, 12 de ENERO de 2007.
VISTO el estado de los presentes actuados y la presentación efectuada por el Sindicato de Trabajadores Municipales de General Pueyrredón, solicitando la declaración de insalubridad de las tareas desarrolladas por el personal de laboratorio de Bromatología de la Secretaría de Salud de la Dirección de Protección Sanitaria de la Municipalidad de General Pueyrredón y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 20/22vta. a dictaminado la Dirección de Asuntos Legales sobre la procedencia de la petición de autos;
Que en la referida presentación se acompaña copia del Decreto Municipal Nº 1711 de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón del 12/01/79 que declara la insalubridad de las tareas desarrolladas por el personal profesional, técnico y de servicio del Laboratorio Bromatológico dependiente de la División Bromatología;
Que en este cometido, se realizó una inspección de higiene y seguridad con fecha 11/04/06 en la que se supervisaron los lugares de trabajo en los que se realizan tareas de análisis de alimentos. Se recabó información respecto de los agentes contaminantes físicos, químicos y biológicos y se entrevistó a los profesionales;
Que con fecha 04/12/06 se confeccionó el correspondiente informe técnico sobre las falencias detectadas en materia de higiene y seguridad (fs. 15/16). En el referido informe se señala que el relevamiento se llevó a cabo en los laboratorios de análisis bromatológicos dependientes del Departamento de Bromatología, Dirección de Protección Sanitaria, Secretaría de Salud de la Municipalidad de General Pueyrredón. En el sector de trabajo se desempeñan seis profesionales bioquímicos que realizan determinaciones analíticas físico-químicas y bacteriológicas en alimentos y agua para consumo humano. Se consigna que el personal está expuesto a los siguientes riesgos: Sustancias químicas, peligrosas e inflamables como P-Toluidina, derivados fenólicos, formaldehído, asbesto, cianuro, ácidos inorgánicos en estado puro, solventes y ácidos orgánicos. Estos agentes contaminantes producen efectos cancerígenos, irritaciones en la piel, mucosas y vías respiratorias e intoxicaciones agudas y crónicas. Solventes orgánicos: éter etílico, éter de petróleo o cloroformo, pueden provocar alteraciones de las vías respiratorias y pulmonares por exposición a vapores presentes en el medio ambiente laboral. Agentes biológicos: en el sector laboratorio de microbiología se manipulan microorganismos potencialmente peligrosos capaces de producir enfermedades como listeria, salmonella, vibrio cólera, vibrio parahemolítico, escherichias coli enterotoxigénicas y E. coli 0157, staphiloccos aureus, pseudomonas aeruginosa, hongos productores de toxinas cancerígenas, clostridios patógenos como C. Parfringes y C. Botulinum, etc. Descripción de tareas riesgosas: manipulación, aislamiento y clasificación de microorganismos patógenos presentes en los alimentos contaminados, utilización de pipetas con material contaminado, apertura de envases contaminados, aerosoles (operaciones como homogeneización, centrifugación, etc.), manipulación de desechos y material de vidrio contaminado y jeringas, ruptura de tubos de ensayo. En el área de ensayos (cabina de siembra), exposición a radiaciones ultravioletas. Preparación y medios de cultivo y técnicas bioquímicas, utilización de radioactivos (ácidos y álcalis altamente corrosivos e irritantes). Como conclusión se señala que de conformidad a las condiciones de trabajo observadas, la identificación de los riesgos, la descripción de las tareas específicas que realizan los profesionales y los daños que pueden causar en el organismo los agentes agresores se concluye: se deberán realizar evaluaciones y correcciones de los riesgos ambientales existentes, químicos y biológicos. Los mismos serán efectuados por el profesional responsable del servicio de higiene y seguridad en el trabajo. Se efectuarán exámenes médicos periódicos o presentar constancias de los mismos y se presentarán constancias de medidas preventivas;
Que en el dictamen técnico emitido por el Departamento de Higiene y Seguridad de la Dirección de Inspección Laboral (fs. 18) se pone de manifiesto que no se puede evaluar la salud de los trabajadores, dado que conforme lo informado oportunamente no se les efectúan los exámenes médicos periódicos. Asimismo, se concluye que hasta tanto no se adopten las medidas de reintervención conducentes a disminuir los riesgos producidos por los agentes químicos y biológicos presentes en el desarrollo de la actividad laboral de la dependencia municipal, y la debida capacitación y prevención para la salud del personal afectado, es opinión de ese Departamento de Higiene y Seguridad que se declare el régimen laboral de insalubridad y que oportunamente será reconsiderado una vez que la Municipalidad de General Pueyrredón notifique las medidas concretadas;
Que por lo tanto de la lectura integral y armónica de los informes realizados surge que existen riesgos y factores nocivos para la salud de los trabajadores detectados en la comprobación técnica que verifican la existencia de condiciones de trabajo insalubres, cuya producción pudiera dar causa y fundamento al dictado del acto administrativo que declare la insalubridad;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 10149.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Declarar la insalubridad de las tareas que desarrollan el personal del Laboratorio de Bromatología de la Secretaría de Salud de la Dirección de Protección Sanitaria de la Municipalidad de General Pueyrredón, de conformidad con los informes de fs. 8, 15/16 y 18, las razones expuestas en el exordio de la presente y los artículos 2, 3 incisos e y f, 4, 5, 6, 37 y cc. Ley 10149; 14 bis y 41 Constitución Nacional; artículos 28 y 29 Constitución Provincial; artículos 1 y 2 Ley 11544, Ley 19587; Decreto Reglamentario 531/79 y Ley 24557.
ARTÍCULO 2.- Requerir a la Municipalidad de General Pueyrredón cumplimiento a las medidas correctivas y preventivas informadas a fs. 15/16 en los sectores allí indicados, a tales efectos expídase copia de los presentes y préstese la colaboración y asistencia técnica de la Dirección de Inspección Laboral -Departamento Higiene y Seguridad- de este Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, pasen los presentes para su conocimiento, notificación y demás efectos a la Dirección de Inspección Laboral prosiguiendo las actuaciones según su estado.