DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

 

DECRETO 977/10

 

LA PLATA, 30 de JUNIO de 2010.

 

VISTO el expediente n° 21100-919208/10 por el cual se da cuenta que resulta necesario adecuar las compensaciones fijadas por el artículo 3º del Decreto Nº 167/10, para determinados niveles de categoría del Poder Judicial; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la compensación fijada por el Decreto Nº 167/10 para los agentes que, a la fecha del dictado del mismo, revistaban en los niveles 6, 8, 10 y 12 se estableció en base a la diferencia con el sueldo básico vigente al mes de febrero de 2010, de la categoría inmediata superior que se suprimió;

 

Que corresponde adecuar dicha compensación a la evolución de los sueldos básicos a efectos de corresponderse con los objetivos enunciados en el mencionado decreto;

 

Que las actuales circunstancias ameritan la necesidad del dictado de un precepto excepcional que permita su aplicación en forma inmediata;

 

Que concurren los presupuestos de hecho que tornan admisible su implementación, tal como aconteció con el dictado de los Decretos Nº 1364/98, Nº 2392/08 y Nº 167/10;

 

Que para estas situaciones, la Doctrina y Jurisprudencia más calificada han admitido el dictado de acto de esta naturaleza, con cargo a dar cuenta oportuna de ellos a la Legislatura;

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Dejar establecido, a partir del 1 de marzo de 2010, que la bonificación remunerativa no bonificable fijada por el articulo 3º del Decreto 167/10, en el Anexo I, se ajustará conforme al incremento de los sueldos básicos del personal comprendido en el régimen de la Ley Nº 10.374 y tendrá el carácter de bonificable.

 

ARTÍCULO 2°.- Establecer que cuando el agente sea promovido de nivel de categoría, cualquiera sea el motivo, dejará de percibir la bonificación determinada por el artículo 3º del Decreto 167/10, en el Anexo I, modificada por el presente.

 

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad, Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial, y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, Archivar.

 

Ricardo Casal                                   Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Justicia y Seguridad           Gobernador

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Economía

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros