(DEROGADA POR RESOLUCIÓN 1221/21 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA)

ACUERDO N° 3886

PLATA, 14 de marzo de 2018.

VISTO: la propuesta formulada en el ámbito de la Mesa de Trabajo creada por Resolución N° 3272/15 (y ampliada por Resolución N° 1074/16) en orden a la actualización de la normativa dictada por esta Suprema Corte al implementar los medios electrónicos para los procesos judiciales, y

CONSIDERANDO:

Que los integrantes de la aludida Mesa de Trabajo consignaron la necesidad de introducir modificaciones en el régimen general de presentaciones electrónicas.

Que, en ese sentido, se ha reputado indispensable superar dificultades operativas suscitadas en supuestos puntuales y, en particular, en cuanto a qué casos resulta obligatoria la presentación electrónica de los escritos' judiciales, en base a las distintas modalidades de intervención en juicio.

Que también se ha considerado prudente incluir precisiones sobre los documentos acompañados con las presentaciones electrónicas, tales como la carga que pesa sobre los interesados en digitalizarlos e incluirlos como archivo adjunto a aquéllas, sin perjuicio que deberán acompañarlos en formato papel dentro del día hábil siguiente de aquellas presentaciones, estableciéndose al propio tiempo el mecanismo a observarse en caso de incumplimiento de la referida carga.

Que este último esquema también se aplicará para el supuesto de las copias en papel de las presentaciones y documentos previstos en el artículo 120 del CPCC, las que sólo serán requeridas cuando deban agregarse a una cédula a diligenciarse en el mismo formato.

Que corresponde precisar el cargo en las presentaciones será el que registre el sistema informático, el que asentará -para cada presentación- momento exacto en que ingresaron al sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, así como los usuarios que las enviaron.

Que se establece que las presentaciones electrónicas podrán ser ingresadas en cualquier día y horario, pero sin embargo si se realizaran en tiempo inhábil el cómputo del plazo para su proveimiento por el órgano jurisdiccional respectivo comenzará a partir del día y hora hábil siguiente, siendo obligación de los funcionarios judiciales ingresar por lo menos dos veces por día al sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas para permitir su despacho en tiempo oportuno.

Que, en esta instancia corresponde puntualizar que el régimen que se establece en la presente resolución reviste carácter general, es decir, que será de aplicación a excepción de las normativas particulares dictadas y/o que en el futuro puedan establecerse para procesos específicos (v.gr. circuito de automatización existente para el ingreso, sorteo y remisión electrónica a los Juzgados intervinientes en las causas de apremios provinciales. instrumentado por Resoluciones N° 3563/11 y N° 3027/14 de esta Suprema Corte de Justicia, ello en base al Convenio Marco de Intercambio de Información y Complementación de Recursos celebrado con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y la Fiscalía de Estado Resoluciones N° 753/08 y N° 2/08, ratif. Res. N° 912/08- y el Acuerdo de Implementación Especifico N° 1 -aprobado por Resolución N° 662/09-; en el mismo sentido, recientes Resoluciones N° 2088/17 Y N° 2090/17, por las que se aprueban los textos del Convenio de Colaboración Tecnológica, a fin de dar inicio por medios electrónicos a los Apremios que promuevan los distintos Municipios y las Cajas de Previsión Social para profesionales de la Provincia de Buenos Aires, con experiencia piloto previa en el Municipio de Almirante Brown -cfr. Resolución N° 512/17 de esta Suprema Corte-.).

Que, por otra parte, a fin de disminuir el uso de papel, se ha estimado apropiado consignar expresamente que mientras las actuaciones se encuentren en jurisdicción provincial, las presentaciones electrónicas de un expediente no serán pasadas a formato papel, debiendo sólo ello efectuarse -y salvo que no exista convenio con esta Suprema Corte que permita su envío en formato electrónico- en los supuestos de remisión de la causa a órganos de extraña jurisdicción, en cuyo caso será el órgano jurisdiccional remitente el que deberá imprimir todas las presentaciones existentes con anterioridad al envío, certificando el actuario su fidelidad con relación a los registros electrónicos.

Que, finalmente, cabe destacar que se ha obtenido consenso entre los diversos participantes de la Mesa de Trabajo en relación a dichas modificaciones, lo que permite avizorar la adecuada implementación de las reformas.

POR ELLO, la Suprema Corte, en ejercicio de sus atribuciones (arts. 32, inc, "s" de la ley 5827; y 834 -disposiciones transitorias del C.P.C.C.).

ACUERDA:

Artículo 1°: Aprobar el nuevo "Reglamento para las presentaciones por medios electrónicos" que, como Anexo Único, forma parte integrante del presente y que se aplicará, en forma obligatoria a todos los procesos en los que rija el régimen de escritos previsto en el Libro I, Titulo III, Capitulo II del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (v.gr. Decreto Ley N° 7425/68, Leyes N° 11.653, 12.008, 13.928, etc; modificatorias y complementarias).

Artículo 2°: Hacer saber que el régimen que se establece en el presente es de carácter general, siendo de aplicación a excepción de las normativas particulares dictadas y/o que en el futuro puedan establecerse para procesos específicos.

Artículo 3°: Encomendar a la Subsecretaria de Tecnología Informática que realice los ajustes técnicos necesarios para la efectiva implementación de lo resuelto con antelación suficiente a la fecha determinada en el artículo 5° del presente.

Artículo 4°: Encomendar al Instituto de Estudios Judiciales la organización de actividades de capacitación relativas a esta nueva reglamentación. 

Artículo 5°: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día 1° de Junio de 2018, en cuyo momento quedarán derogadas la Resolución N° 1827/12, los acápites 2 (cuarto párrafo) y 3 (primer y segundo párrafo) de la Resolución N° 3415/12, artículo 1° de la Resolución N°1647/16 y toda otra normativa que se oponga a lo aquí dispuesto.

Artículo 6°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web de este Tribunal y comuníquese por vía electrónica.

FIRMADO: HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, DANIEL FERNANDO SORIA, LUIS ESTEBAN GENOUD, NESTOR TRABUCCO, Secretario.

Ref.Expte.08/15 SPL

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTO PARA LAS PRESENTACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS



Artículo 1° (Obligación de efectuar presentaciones electrónicas)

Con excepción de la demanda, de cualquier escrito de inicio del proceso y demás supuestos expresamente contemplados en este Acuerdo, todas las presentaciones que realicen las partes, sus letrados y los auxiliares de justicia en un proceso judicial serán generadas y rubricadas electrónicamente.

A estos efectos se requerirá la utilización de certificados digitales emitidos bajo legislación argentina, los cuales serán aportados por los interesados, o omitidos por la Suprema Corte en los casos que ésta disponga por resolución.

Artículo 2° (Sitio web seguro)

La Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia continuará implementando los recursos técnicos necesarios para organizar el sitio seguro web que sirve como soporte del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, manteniendo así una base de datos en la que se depositarán las presentaciones, suscriptas con la tecnología de firma digital/electrónica.

Dicha dependencia. deberá monitorear constantemente el estado del sistema e informar inmediatamente a la. Presidencia de este Tribunal cualquier caída, ralentización o malfuncionamiento significativos del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

La base de datos del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas podrá ser auditada por orden judicial, dictada de oficio o a pedido de parte, en cuyo caso se requerirá a la mencionada Subsecretaria que produzca un informe circunstanciado de los antecedentes existentes en el servidor vinculados con determinada presentación.

Artículo 3° (Escritos en papel)

Los órganos judiciales no recibirán escritos en soporte papel, con excepción de:

1) Los que provengan de personas que no revistan en la causa el carácter de parte, letrado o auxiliar de Justicia, salvo cuando éstas hayan celebrado un convenio con esta Suprema Corte que las habilite a realizar las presentaciones en forma electrónica, en cuyo caso se estará a los términos del acuerdo respectivo.

2) Los realizados directamente por uno de los litigantes sin intervención de un letrado.

3) Los que no se consideren de "mero trámite" -por la reglamentación que dicte esta Suprema Corte- en los casos que se actúe por propio derecho, salvo cuando los patrocinados cuenten con certificados digitales, en cuyo caso deberá realizarse y rubricarse la presentación en forma electrónica.

4) Los recursos de queja presentados en los términos de los artículos 275 y 292 del CPCC.

Las presentaciones en formato papel de los incisos 1 y 2, así como los documentos con ellas acompañados, serán digitalizadas y subidas al sistema de gestión judicial por los funcionarios especialmente sindicados en cada- órgano judicial, simultáneamente con el dictado de la providencia que dichos escritos generen.

En el supuesto de la primera parte del inciso 3 y respecto del inciso 4, serán los requirentes los encargados de digitalizar e ingresar en el referido sistema copia digitalizada del escrito confeccionado en formato papel como así también de la documentación adjunta a aquél, dentro del siguiente día hábil de la presentación. En caso de incumplimiento de esta carga se seguirá el mecanismo establecido en el artículo 5, tercer párrafo, segunda parte, de este Reglamento.

El mismo régimen descripto en el párrafo anterior se aplicará a la demanda y a los escritos de inicio del proceso cuya presentación no haya sido generada y rubricada electrónicamente, conforme lo previsto en el artículo 1 del presente.

Si los órganos judiciales recibieran un escrito en formato papel que no encuadra en las excepciones antes mencionadas, se limitarán a señalar que el peticionario no cumplió con lo dispuesto en este Acuerdo. Sin perjuicio de ello, en estos casos los órganos judiciales podrán dar curso a las peticiones que no admitieren demora en su proveimiento.

Artículo 4° (Documentos acompañados con las presentaciones electrónicas)

Cuando se agregue documentación con una solicitud electrónica tendrá que adjuntarse su copia digital en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

Al efecto, los documentos deberán ser digitalizados por los requirentes e incluidos como archivo adjunto de la presentación electrónica respectiva, excepto que se peticione según lo establecido en el artículo 121 del C.P.C.C.

Los letrados que representan o patrocinan a 1os solicitantes acompañarán la documentación original en papel dentro del siguiente día hábil de formulada la presentación. Ella se agregará al expediente sin necesidad de un nuevo escrito, asentándose un cargo de recepción al final del último documento o, si ello no fuera posible, en una foja en blanco que será relacionada por el Actuario.

En las hipótesis en que se incumpla la carga aquí dispuesta se seguirá el mecanismo establecido en el articulo 5, tercer párrafo segunda parte, de este Reglamento.

Artículo 5° (Copias en papel de escritos y documentos)

Las copias en papel previstas en el artículo 120 del C.P.C.C. sólo serán requeridas cuando deban agregarse a una cédula a diligenciarse en dicho formato,

A tales efectos, si la presentación original fue efectuada en soporte electrónico, el letrado que representa o patrocina al peticionario tendrá que acompañar las copias en papel al órgano judicial dentro del siguiente día hábil desde que aquella se formuló, sin necesidad de presentar un nuevo escrito.

Los funcionarios especialmente sindicados en cada órgano judicial deberán generar un registro electrónico que deje asentado el cumplimiento de este recaudo o, en caso contrario, intimar al interesado a subsanar tal deficiencia al día siguiente de recibida la notificación bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito de conformidad a lo establecido en el articulo 120 del C.P.C.C.

Artículo 6° (Cargo en las presentaciones electrónicas)

Las presentaciones electrónicas se tendrán por efectuadas en la fecha y hora que registre el sistema- informático, el que asentará -para cada presentación- el momento exacto en que ellas ingresaron al sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, así como los usuarios que las enviaron.

En ningún supuesto se imprimirán constancias de recepción para ser agregadas al expediente. Sin embargo, luego de cada presentación el sistema generará automáticamente un comprobante con tales datos que podrá ser descargado en todo momento por los presentantes.

Artículo 7° (Descarga de las presentaciones)

Las presentaciones electrónicas podrán ser ingresadas en cualquier día y hora.

Si aquella se realizara en tiempo inhábil, el cómputo del plazo para su proveimiento comenzará a partir del día y hora hábil siguiente.

Los funcionarios especialmente sindicados en cada órgano judicial deberán compulsar al menos dos veces por día -al comenzar y antes de finalizar cada jornada- el sistema de Notificaciones y Presentaciones a fin de posibilitar el pronto despacho de las peticiones.

Artículo 8° (Mantenimiento de las presentaciones en formato electrónico)

Mientras las actuaciones se encuentren en jurisdicción provincial, las presentaciones electrónicas no serán pasadas a formato papel.

En caso que el expediente deba ser remitido a un órgano de extraña  jurisdicción y no exista convenio con esta Suprema Corte que permita enviar aquél en formato electrónico, el órgano jurisdiccional deberá imprimir todas 1as presentaciones telemáticas con anterioridad a la remisión, certificando el Actuario su fidelidad con relación a los registros electrónicos.