Decreto 700/2020

La Plata, 13 de agosto de 2020

VISTO el expediente N° EX-2020-16319651-GDEBA-SSLYTSGG correspondiente a las actuaciones legislativas PE-5/20-21, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido expediente tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 6 de agosto del corriente año, a través del cual se propicia establecer una serie de medidas económicas para hacer frente a la pandemia ocasionada por el nuevo coronavirus (COVID-19);

Que la mencionada iniciativa reconoce su antecedente en el mensaje N° 3.928 ingresado en la Honorable Legislatura el 23 de junio de 2020; Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Promulgar la Ley N° 15.181, sancionada por la Legislatura el 6 de agosto de 2020, que como Anexo Único (IF-2020-16623504-GDEBA-DROFISGG) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador