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Fundamentos de El chalet Santa Paula carece de
antecedentes documentales, pero se estima que fue construido alrededor de
1910, por el entonces gobernador de la provincia de Buenos Aires, Dr. Dardo
Rocha, para regalo de su esposa, Doña Paula Arana de Rocha. Cercano a Por su singular belleza arquitectónica integrada a la imagen misma de la ciudad, este inmueble es motivo de orgullo para Mar del Plata, que observa con profunda consternación, cómo el paso del tiempo degrada su exquisita arquitectura. Es una de las pocas obras de principios de siglo que aun se conserva, representativa de la corriente pintoresquista en su variante “manoir francés”. El tema que nos ocupa es la necesidad de preservar la riqueza edilicia de la ciudad evitando, que el deterioro producido por el paso del tiempo y la falta evidente de mantenimiento, ponga en peligro de desaparición a una obra irremplazable. Es necesario que el Estado
salvaguarde el patrimonio histórico-cultural, en este caso particular
preservando la construcción en la que morara el ilustre Dardo Rocha y su
familia en vacaciones, dándole un destino trascendente como es sin duda, el
brindar apoyo a todas las expresiones del arte y la cultura en general de La forma de asegurar su salvaguarda y utilización para los fines enunciados ut supra es retirar del mercado privado, por razones de indudable interés general, la propiedad. “Una vez considerado y admitido que el Estado, en razón de la necesidad de su existencia, debe injerirse en la esfera de la libertad individual, limitándose en varias formas, sea para la prevención y persecución de los delitos, sea para la tutela contra los enemigos externos e internos, límites que llegan hasta la privación de la libertad, hasta el sacrificio de la vida individual; una vez admitido este derecho del Estado, debe admitirse implícitamente, y por razones de análoga justificación, este otro límite a este otro derecho individual, es decir, el de propiedad, derecho que por valioso que pueda parecer, es siempre menor que el de la libertad individual”. Orlando V. M., Principios de Derecho Administrativo. Ante la necesidad de conciliar los intereses jurídicos y materiales entre el individuo y el Estado, es que nace la institución que se conoce bajo el nombre de expropiación, reconocida plenamente por el derecho moderno de la totalidad de las naciones, ya que es la solución que concilia los intereses de la sociedad con los del propietario, preservando los intereses legítimos del mismo con los intereses del bien común. Considero señores senadores, que obrará en vuestra inteligencia la conveniencia de que el citado inmueble pase a la órbita pública para que los marplatenses, los bonaerenses y todos los que concurran a la emblemática ciudad turística, se vean beneficiados por una iniciativa de singular trascendencia. Cabe consignar por último, que por Ordenanza Municipal 10.075/1995 del municipio de General Pueyrredón, integra el listado de bienes declarados de interés patrimonial y que ha motivado asimismo una comunicación del Honorable Concejo Deliberante de ese distrito, solicitando una sanción de una ley de expropiación para los fines citados. Por lo expuesto es que solicito a los señores senadores acompañen con su voto favorable la presente iniciativa. |