Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución Nº 588

 

                                                                                     La Plata, 10 de diciembre de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 2410-2316/13 Alcance N° 10, por el que tramita la propuesta de modificación del Peaje Dock Sud efectuada por AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A., la Ley N° 14.443, los Decretos N° 74/13, N° 409/13, N° 419/13 y N° 909/13 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 14.443 aprobó el Convenio de Transferencia de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires-La Plata, suscripto el día 10 de octubre de 2012 mediante el cual la Nación cedió y transfirió a la provincia de Buenos Aires los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires-La Plata, manteniéndose vigente los alcances de la relación contractual oportunamente conformada entre “Concedente” y “Concesionario”;

 

Que en el marco de lo dispuesto por Decreto N° 74 de fecha 18 de enero de 2013 se establece que el Ministerio de Infraestructura es la Autoridad de Aplicación de dicha ley, y que además asume los deberes y derechos atribuidos al Concedente y a la Autoridad de Aplicación en el Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires-La Plata;

 

Que la efectiva cesión y transferencia de los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires-La Plata a favor de la provincia de Buenos Aires se produjo con fecha 6 de febrero de 2013;

 

Que, ulteriormente, por Decreto Nº 419 de fecha 2 de julio de 2013 se rescindió el contrato de concesión para la construcción, mejora, reparación, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la Autopista Buenos Aires – La Plata, por culpa exclusiva del concesionario COVIARES S.A.;

 

Que asimismo el artículo 5° del Decreto referido, determinó que “Autopistas de Buenos Aires S.A. – AUBASA” asumirá la operación, mejora y mantenimiento de la Autopista Buenos Aires – La Plata para garantizar la continuidad del servicio y velar por el resguardo y seguridad de los usuarios;

 

Que dicha sociedad anónima fue constituida mediante Decreto N°409 de fecha 27 de junio de 2013 teniendo por objeto la construcción, conservación y explotación de rutas y autopistas bajo el régimen de concesión mediante el cobro de tarifas o peaje en la provincia de Buenos Aires;

 

Que posteriormente, por Decreto N° 909 de fecha 26 de noviembre de 2013 se aprobó la documentación que tuvo por objeto otorgar, bajo la modalidad de Concesión de Obra, la construcción, conservación y explotación mediante el cobro de tarifas o peaje de la Autopista Buenos Aires - La Plata;

 

Que el citado Contrato de Concesión se integra con sus Anexos A: Condiciones Particulares, B: Condiciones Técnicas Particulares, C: Inventario y D: Plan Económico Financiero y fue suscripto el día 4 de diciembre de 2013;

 

Que de acuerdo a la Cláusula Novena apartado 9.3 del Contrato de Concesión se establece que si con posterioridad al otorgamiento de la concesión la concesionaria propusiese la instalación de nuevas instalaciones de peaje y/o el cambio de ubicación de las existentes, la Autoridad de Aplicación deberá aprobarlo previa intervención del Órgano de Control;

 

Que en el Anexo A, Capítulo II, artículo 2.7 de ese contrato de concesión respecto de la ubicación de las estaciones de peaje se determina que si por razones de operatividad y/o tecnología se debieran cambiar las configuraciones de los peajes, la Concesionaria fundará los requerimientos sobre la base de mejorar el sistema de cobro y control, y deberá dar intervención a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y al ÓRGANO DE CONTROL;

 

Que, en ese marco, la empresa Concesionaria AUBASA presentó una propuesta de modificación de la estación de peaje de Dock Sud toda vez que la misma fue diseñada para la circulación de un tránsito menor al actual, viéndose superada la capacidad de atención y acarreando congestión y consiguiente pérdida de tiempo para el usuario para culminar con la liberación del peaje lo que ocasiona una merma en los ingresos de la concesión;

 

Que atento ello, los cambios propuestos por AUBASA consisten técnicamente en el retiro de cabinas e islas del peaje de Dock Sud en sentido descendente, es decir La Plata – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, canalizando el tránsito que accede al mismo desde el Acceso Sudeste por separado ampliando el número de cabinas de cobro en sentido opuesto, es decir Ciudad de Buenos Aires- La Plata;

 

Que, se encausará el tránsito proveniente de Acceso Sudeste hacia CABA con separadores por un sistema de barreras con tensores de acero, tipo TLT4 adquiridos a través de un convenio suscripto el día 9 de enero de 2014 entre AUBASA y la Dirección Nacional de Vialidad;

 

Que por otro lado, en el peaje de Dock Sud –sentido CABA- se habilitarán 4 vías exclusivas para atender el tránsito que acceda desde el Acceso Sudeste;

 

Que se colocarán arcos con antenas para operar con telepeaje en las salidas de Berazategui, Quilmes, Bernal y Acceso Sudeste, las cuales funcionarán con los dispositivos TAG en sentido CABA, para descontar una tarifa básica a quienes egresan de la autopista;

 

Que AUBASA deberá proveer a todos los usuarios de la Autopista Buenos Aires-La Plata en forma gratuita de dicho dispositivo;

 

Que en el marco de su competencia interviene la Subgerencia Concesiones de la Dirección Provincial de Vialidad indicando que se considera aceptable la propuesta realizada por la empresa concesionaria en cuanto a dimensiones compatibles con los espacios y volúmenes de tránsito existentes para los anchos de calzada que se disponen, explicitando que para el caso del carril exclusivo del acceso sudeste debe demarcarse como un solo carril quedando el sector de banquina como aspecto de seguridad sobre todo el sector del viaducto;

 

Que asimismo y respecto de las barreras de seguridad tipo sistema de valla de contención propuestas por AUBASA para canalizar el tránsito que circule desde Acceso Sudeste, la Subgerencia Concesiones de la DVBA indica que la Concesionaria deberá aumentar las medidas de seguridad en cuanto a colocación, reemplazo y mantenimiento rutinario, sobre todo en lo relacionado a las tensiones del cable en servicio verificando siempre el correcto funcionamiento del cable de seguridad descripto en las especificaciones técnicas particulares TL4 obrantes en el expediente y colocar suficiente material reflectivo para su perfecta visualización de noche en ambos laterales, incluyendo de ser necesario en las curvas paneles de prevención o delineadores de curva de ancho menor o igual a las barreras de contención;

 

Que esta modificación técnica, en esta primera etapa, propuesta por AUBASA, genera un cambio en la modalidad de cobro de la tarifa;

 

Que como consecuencia de ello, la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales tomó la intervención de su competencia analizando los antecedentes de hecho y la normativa aplicable de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Concesión y estimó necesaria una readecuación del cuadro tarifario vigente aprobado por la Resolución Nº 398/14, en función de las modificaciones técnicas propuestas por AUBASA y aceptadas por la DVBA;

 

Que en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º del Anexo B del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 909/13 la TARIFA BÁSICA es el importe por todo concepto que como máximo debe abonar cada vehículo de dos ejes simples de hasta dos metros con diez (2.10m) centímetros de altura y rueda simple, cada vez que trasponga una barrera de peaje;

 

Que es por ello que la modificación propiciada implica, en sentido de circulación La Plata- Ciudad Autónoma de Buenos Aires percibir en la estación de peaje de Hudson 2 TARIFAS BÁSICAS, incluyéndose de esta forma la que se paga en la estación de Peaje Dock Sud que dejará de funcionar;

 

Que de acuerdo a las previsiones del artículo 6 del Anexo B del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 909/13 los usuarios de Quilmes, Bernal y Berazategui deben abonar el 0.70 de la tarifa básica aprobada, motivo por el cual, con esta modificación de la estación de peaje de Dock Sud pasarán a abonar 1,70 tarifa básica correspondiente a la categoría 2 de vehículos de la estación de peaje de Dock Sud descontándose en caso de egreso antes de CABA, de una tarifa básica;

 

Que por otra parte y en sentido CABA, respecto de todos los usuarios que egresen en las salidas de Quilmes, Bernal, Berazategui y Acceso Sudeste AUBASA propuso la instalación arcos con antenas para operar con telepeaje de forma que, a través de un dispositivo TAG que será entregado en forma gratuita por AUBASA, se descuente una tarifa básica de manera de no alterar lo abonado actualmente;

 

Que es por ello que la propuesta de modificación presentada por AUBASA para esta primera etapa y considerada aceptada por parte de la Subgerencia Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia resulta autorizada por esta Autoridad de Aplicación, por cuanto no implica un aumento en las tarifas vigentes sino un reacomodamiento del cuadro tarifario en función de las modificaciones técnicas que se aprueban por razones de operatividad;

 

Que corresponde en consecuencia aprobar la readecuación del cuadro tarifario;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fojas 89) y Fiscalía de Estado (fojas 100/101);

 

Que el presente acto se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por Decreto N° 909/13;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la readecuación del cuadro tarifario fijado por la Resolución Nº 398/14 que la Concesionaria AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A.-AUBASA- aplicará a partir de los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial, siempre que estén culminadas las obras necesarias, conforme lo establecido en el Anexo Único que consta de tres (3) fojas y forma parte integrante del presente, en virtud de la primera etapa de modificación de la estación de peaje Dock Sud en sentido La Plata – Ciudad Autónoma de Buenos Aires debiendo AUBASA seguir expresamente las recomendaciones establecidas por la Subgerencia Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2°. AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. deberá hacer amplias e importantes campañas publicitarias a efectos de implementar esta modificación en la estación de peaje Dock Sud, en su primera etapa, con la finalidad que la misma no genere inconvenientes a los usuarios de la Autopista.

 

ARTÍCULO 3º. AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. deberá entregar en forma gratuita el dispositivo TAG para todos los usuarios que circulen por la Autopista Buenos Aires-La Plata con la finalidad de que no se vean afectados por la medida aprobada por el artículo primero, debiendo en todo momento considerar a favor del usuario cualquier reclamo que se presente.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado y a AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A., publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

                                                                          

                                    Alejandro G. Arlía

                                                                                                  Ministro de Infraestructura

 

ANEXO ÚNICO

CUADRO TARIFARIO

AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA

 

Sentido Ciudad de Buenos Aires a La Plata

Estaciones de Peaje Dock Sud y Hudson

Hora No Pico Hora Pico

Categoría 1 $ 5 $ 6

Categoría 2 $ 10 $ 13

Categoría 3 $ 31 $ 38

Categoría 4 $ 31 $ 38

Categoría 5* $ 41 $ 51

Categoría 6* $ 51 $ 64

Categoría 7* $ 61 $ 77

Estaciones de Peaje Quilmes, Berazategui y Bernal

Hora No Pico Hora Pico

Categoría 1 $ 3,50 $ 4,50

Categoría 2 $ 7 $ 9

Categoría 3 $ 21 $ 27

Categoría 4 $ 21 $ 27

Categoría 5* $ 29 $ 36

Categoría 6* $ 36 $ 45

Categoría 7* $ 43 $ 54

CUADRO TARIFARIO

AUTOPISTA BUENOS AIRES – LA PLATA

 

Sentido La Plata a Ciudad de Buenos Aires

Estación de Peaje Hudson: se percibirán 2 tarifas básicas incluyendo aquí el pago de

la correspondiente a la Estación de peaje Dock Sud.

Hora No Pico Hora Pico

Categoría 1 2 TB x $ 5= $10 $ 12

Categoría 2 2 TB x $10 = $20 $ 26

Categoría 3 2 TB x $31= $62 $ 76

Categoría 4 2 TB x $31= $62 $ 76

Categoría 5* 2 TB x $41 = $82 $ 102

Categoría 6* 2 TB x $51= $102 $ 128

Categoría 7* 2 TB X $61= $122 $ 144

Estaciones de Peaje Quilmes, Berazategui y Bernal

Se abonará 1 tarifa básica eliminada de Dock Sud más el 0.70 propio de cada una de estas estaciones de peaje respecto de la tarifa básica vigente.

Hora No Pico Hora Pico

Categoría 1 $ 8,50 $ 10,50

Categoría 2 $ 17 $ 22

Categoría 3 $ 52 $ 65

Categoría 4 $ 52 $ 65

Categoría 5* $ 70 $ 87

Categoría 6* $ 87 $ 109

Categoría 7* $ 104 $ 131

Peaje Dock Sud tránsito derivado de Acceso sudeste.

Hora No Pico Hora Pico

Categoría 1 $ 5 $ 6

Categoría 2 $ 10 $ 13

Categoría 3 $ 31 $ 38

Categoría 4 $ 31 $ 38

Categoría 5* $ 41 $ 51

Categoría 6* $ 51 $ 64

Categoría 7* $ 61 $ 77

Bonificaciones: La Concesionaria podrá aplicar bonificaciones de acuerdo a las previsiones del artículo 3.3 del Capítulo II del Anexo A del Contrato de Concesión.

Redondeo: Estas tarifas han sido redondeadas en función de las previsiones del artículo 8 del contrato de concesión.

Hora Pico: lunes a viernes hábiles de 7.00 a 10.00 hs., para sentido descendente (ingreso a la Ciudad de Buenos Aires) y de 17.00 a 20.00 hs. para sentido ascendente (salida de la Ciudad de Buenos Aires)

* Sin perjuicio de la aplicación de los valores tarifarios referenciados, respecto de las categorías señaladas se mantiene vigente el adicional de $185, conforme lo establece la Resolución Nº 32/14 de este Ministerio de Infraestructura.

                                                                                                                          C.C. 14.519