Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 588
VISTO el expediente Nº 2410-2316/13 Alcance N° 10, por el que tramita la
propuesta de modificación del Peaje Dock Sud efectuada por AUTOPISTAS DE BUENOS
AIRES S.A.,
CONSIDERANDO:
Que
Que en el marco de lo dispuesto por Decreto N° 74 de fecha 18 de enero de
2013 se establece que el Ministerio de Infraestructura es
Que la efectiva cesión y transferencia de los derechos y obligaciones
emergentes del Contrato de Concesión de
Que, ulteriormente, por Decreto Nº 419 de fecha 2 de julio de 2013 se
rescindió el contrato de concesión para la construcción, mejora, reparación,
conservación, mantenimiento, administración y explotación de
Que asimismo el artículo 5° del Decreto referido, determinó que “Autopistas
de Buenos Aires S.A. – AUBASA” asumirá la operación, mejora y mantenimiento de
Que dicha sociedad anónima fue constituida mediante Decreto N°409 de fecha 27 de junio de 2013 teniendo por objeto la construcción, conservación y explotación de rutas y autopistas bajo el régimen de concesión mediante el cobro de tarifas o peaje en la provincia de Buenos Aires;
Que posteriormente, por Decreto N° 909 de fecha 26 de noviembre de 2013 se aprobó
la documentación que tuvo por objeto otorgar, bajo la modalidad de Concesión de
Obra, la construcción, conservación y explotación mediante el cobro de tarifas
o peaje de
Que el citado Contrato de Concesión se integra con sus Anexos A: Condiciones Particulares, B: Condiciones Técnicas Particulares, C: Inventario y D: Plan Económico Financiero y fue suscripto el día 4 de diciembre de 2013;
Que de acuerdo a
Que en el Anexo A, Capítulo II, artículo 2.7 de ese contrato de concesión
respecto de la ubicación de las estaciones de peaje se determina que si por
razones de operatividad y/o tecnología se debieran cambiar las configuraciones
de los peajes,
Que, en ese marco, la empresa Concesionaria AUBASA presentó una propuesta de modificación de la estación de peaje de Dock Sud toda vez que la misma fue diseñada para la circulación de un tránsito menor al actual, viéndose superada la capacidad de atención y acarreando congestión y consiguiente pérdida de tiempo para el usuario para culminar con la liberación del peaje lo que ocasiona una merma en los ingresos de la concesión;
Que atento ello, los cambios propuestos por AUBASA consisten técnicamente
en el retiro de cabinas e islas del peaje de Dock Sud en sentido descendente,
es decir
Que, se encausará el tránsito proveniente de Acceso Sudeste hacia CABA con
separadores por un sistema de barreras con tensores de acero, tipo TLT4
adquiridos a través de un convenio suscripto el día 9 de enero de 2014 entre
AUBASA y
Que por otro lado, en el peaje de Dock Sud –sentido CABA- se habilitarán 4 vías exclusivas para atender el tránsito que acceda desde el Acceso Sudeste;
Que se colocarán arcos con antenas para operar con telepeaje en las salidas de Berazategui, Quilmes, Bernal y Acceso Sudeste, las cuales funcionarán con los dispositivos TAG en sentido CABA, para descontar una tarifa básica a quienes egresan de la autopista;
Que AUBASA deberá proveer a todos los usuarios de
Que en el marco de su competencia interviene
Que asimismo y respecto de las barreras de seguridad tipo sistema de valla
de contención propuestas por AUBASA para canalizar el tránsito que circule
desde Acceso Sudeste,
Que esta modificación técnica, en esta primera etapa, propuesta por AUBASA, genera un cambio en la modalidad de cobro de la tarifa;
Que como consecuencia de ello,
Que en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º del Anexo B
del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 909/13
Que es por ello que la modificación propiciada implica, en sentido de
circulación
Que de acuerdo a las previsiones del artículo 6 del Anexo B del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 909/13 los usuarios de Quilmes, Bernal y Berazategui deben abonar el 0.70 de la tarifa básica aprobada, motivo por el cual, con esta modificación de la estación de peaje de Dock Sud pasarán a abonar 1,70 tarifa básica correspondiente a la categoría 2 de vehículos de la estación de peaje de Dock Sud descontándose en caso de egreso antes de CABA, de una tarifa básica;
Que por otra parte y en sentido CABA, respecto de todos los usuarios que egresen en las salidas de Quilmes, Bernal, Berazategui y Acceso Sudeste AUBASA propuso la instalación arcos con antenas para operar con telepeaje de forma que, a través de un dispositivo TAG que será entregado en forma gratuita por AUBASA, se descuente una tarifa básica de manera de no alterar lo abonado actualmente;
Que es por ello que la propuesta de modificación presentada por AUBASA para
esta primera etapa y considerada aceptada por parte de
Que corresponde en consecuencia aprobar la readecuación del cuadro tarifario;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fojas 89) y Fiscalía de Estado (fojas 100/101);
Que el presente acto se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por Decreto N° 909/13;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la readecuación del cuadro tarifario fijado por
ARTÍCULO 2°. AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. deberá hacer amplias e
importantes campañas publicitarias a efectos de implementar esta modificación
en la estación de peaje Dock Sud, en su primera etapa, con la finalidad que la
misma no genere inconvenientes a los usuarios de
ARTÍCULO 3º. AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. deberá entregar en forma
gratuita el dispositivo TAG para todos los usuarios que circulen por
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado y a AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A., publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía
Ministro de Infraestructura
ANEXO ÚNICO
CUADRO TARIFARIO
AUTOPISTA BUENOS AIRES -
Sentido Ciudad de Buenos Aires a
Estaciones de Peaje Dock Sud y Hudson
Hora No Pico Hora Pico
Categoría 1 $ 5 $ 6
Categoría 2 $ 10 $ 13
Categoría 3 $ 31 $ 38
Categoría 4 $ 31 $ 38
Categoría 5* $ 41 $ 51
Categoría 6* $ 51 $ 64
Categoría 7* $ 61 $ 77
Estaciones de Peaje Quilmes, Berazategui y Bernal
Hora No Pico Hora Pico
Categoría 1 $ 3,50 $ 4,50
Categoría 2 $ 7 $ 9
Categoría 3 $ 21 $ 27
Categoría 4 $ 21 $ 27
Categoría 5* $ 29 $ 36
Categoría 6* $ 36 $ 45
Categoría 7* $ 43 $ 54
CUADRO TARIFARIO
AUTOPISTA BUENOS AIRES –
Sentido
Estación de Peaje Hudson: se percibirán 2 tarifas básicas incluyendo aquí el pago de
la correspondiente a
Hora No Pico Hora Pico
Categoría 1 2 TB x $ 5= $10 $ 12
Categoría 2 2 TB x $10 = $20 $ 26
Categoría 3 2 TB x $31= $62 $ 76
Categoría 4 2 TB x $31= $62 $ 76
Categoría 5* 2 TB x $41 = $82 $ 102
Categoría 6* 2 TB x $51= $102 $ 128
Categoría 7* 2 TB X $61= $122 $ 144
Estaciones de Peaje Quilmes, Berazategui y Bernal
Se abonará 1 tarifa básica eliminada de Dock Sud más el 0.70 propio de cada una de estas estaciones de peaje respecto de la tarifa básica vigente.
Hora No Pico Hora Pico
Categoría 1 $ 8,50 $ 10,50
Categoría 2 $ 17 $ 22
Categoría 3 $ 52 $ 65
Categoría 4 $ 52 $ 65
Categoría 5* $ 70 $ 87
Categoría 6* $ 87 $ 109
Categoría 7* $ 104 $ 131
Peaje Dock Sud tránsito derivado de Acceso sudeste.
Hora No Pico Hora Pico
Categoría 1 $ 5 $ 6
Categoría 2 $ 10 $ 13
Categoría 3 $ 31 $ 38
Categoría 4 $ 31 $ 38
Categoría 5* $ 41 $ 51
Categoría 6* $ 51 $ 64
Categoría 7* $ 61 $ 77
Bonificaciones:
Redondeo: Estas tarifas han sido redondeadas en función de las previsiones del artículo 8 del contrato de concesión.
Hora Pico: lunes a viernes hábiles de 7.00 a 10.00 hs., para sentido
descendente (ingreso a
* Sin perjuicio de la aplicación de los valores tarifarios referenciados,
respecto de las categorías señaladas se mantiene vigente el adicional de $185,
conforme lo establece
C.C. 14.519