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Fundamentos de la Ley 11253
HONORABLE LEGISLATURA: Tengo el honor de elevar a consideración de vuestra honorabilidad el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se establece un régimen especial de regularización y facilidades de pago de obligaciones tributarias. Lejos de considerar a este tipo de normas como de carácter rutinario o de implementación habitual, se considera en esta instancia necesario recurrir a tal instituto en la seguridad de que será el punto de partida de una política en la materia basada en la equidad de la imposición, en el orden interno de los organismos responsables de allegar los recursos con que el Estado debe contar para la concreción de sus fines y en el control del cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos pasivos. Por tal motivo se estima que previo a cualquier otro tipo de programa a implementarse, debe dársele a los contribuyentes y responsables que hayan incumplido en sus deberes para con el Fisco la oportunidad de regularizar su situación. La norma que hoy se somete a vuestra consideración responde, en líneas generales, a anteriores instrumentos que tendieron a cumplir similares fines, no siendo propicio en este momento evaluar el resultado obtenido. Solo se pretenden resultados positivos para el futuro. El régimen que se propicia contempla la incorporación de deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 1991 inclusive, con la actualización y/o intereses que correspondan hasta la fecha de sanción del proyecto. Tal actualización se reduce con la remisión de intereses por un período de 180 días, cuando se opte por el pago al contado. Se contempla asimismo una reducción por buen cumplimiento en los casos de planes de pago en cuotas. En estos casos, el correcto cumplimiento del primer tercio del plan originará un descuento del 15 por ciento en las cuotas del segundo tercio, y cumplido este un descuento del 20 por ciento sobre los importes del último tercio. Estos beneficios servirán de estímulo tanto al pagador al contado como a quien regularice su situación mediante planes de facilidades. Se incorpora también una cláusula que posibilitará, por primera vez, que la autoridad de aplicación pueda implementar planes especiales por sector o actividad permitirán que el pago de las deudas pueda realizarse en forma no habitual, es decir montos superiores o inferiores según los ingresos de la actividad, sobre todo cuando esta sea estacional. Para los planes en cuotas se establece un interés mensual acumulativo igual al que fije el Ministerio de Economía para los comprendidos en el artículo 67 del Código Fiscal, fijado en la actualidad en el 2 por ciento . la inclusión de beneficiarios es amplia, abarcativa de deudas por impuestos, tasas, contribuciones e impuestos adicionales de emergencia, sus actualizaciones, intereses y multa firmes que no sean por defraudación; determinadas, recurridas o en estado de ejecución; así como las deudas resultantes de regímenes de regularización respecto de los cuales se hubiere operado caducidad. Entre los excluidos figuran los agentes de recaudación y/o retención; quienes fueron sancionados por resolución firme con multa por defraudación; aquellos contribuyentes y demás responsables contra los cuales se hubiera presentado denuncia penal que verse sobre hechos concretos relacionados directa o indirectamente con la situación de los mismos ante el Fisco y, por ultimo, aquellos sobre quienes haya recaído sentencia condenatoria. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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