LEY 11255

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Dónase al Obispado de Quilmes el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección L, Manzana 39, Parcela 6, duplicado de mensura N° 27, sito en la ciudad y partido de Quilmes, con cargo al donatario de destinarlo a Sede de un Templo Religioso como asimismo a dependencias parroquiales y Diocesales de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana.

ARTICULO 2.- Ante la eventualidad de no cumplirse con el cargo precitado, operará de pleno derecho la revocación de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a formalizar la entrega de la posesión del mencionado bien, al Obispado de Quilmes.

 ARTICULO 4.- Facúltase a la Escribanía General de Gobierno a otorgar la pertinente escritura pública, declarándose a la misma exenta del pago de cualquier clase de Impuestos, Tasas o Contribuciones que pudieran corresponder, y con la sola comparencia del representante legal del beneficiario de la liberalidad.

 ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.