LEY 12.734
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1° - Sustituyese el artículo 4° de la Ley 10695, por el siguiente:
Art. 4° - El boleto estudiantil secundario dará derecho a utilizar el transporte colectivo de pasajeros durante los días hábiles del ciclo lectivo, debiéndose abonar como máximo el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa mínima vigente al momento de efectuar el viaje, cualquiera fuere su extensión".
Art. 2° - Deróguense los artículos 9° y 10° de la Ley 10695.
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.