DECRETO 4724/95

 

LA PLATA, 29 DICIEMBRE de 1995

 

VISTO el expediente nº 2900-38356/86, por el cual distintos profesionales que se desempeñan en el Servicio del Quemado del Hospital Interzonal General de Agudos “General San Martín” de La Plata, dependiente del Ministerio de Salud, interponen recurso ­de revocatoria contra la Resolución n° 7374/93, mediante la que se les rechazó la solicitud de incorporación al régimen insalubridad que establece el Decreto N° 835/86*, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que del análisis efectuado de la nueva cuestión  traída a consideración,  relacionada estrictamente a los fines previsionales, resulta oportuno advertir  que no existen diferencias en cuanto a los riesgos ocupacionales entre personal medico o técnico comprendido en la Ley Nº 10.430 y 10.471, cuando se comparte un mismo ambiente físico declarado insalubre en su totalidad mediante Decreto Nº 835/86*;

 

Que en la situación aludida se hallan los servicios de Atención del Quemado del Hospital Interzonal General de Agudos “General San Martín”de La Plata y del Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría “Superiora Sor María Ludovica” de La Plata, correspondiendo conforme lo expuesto y de acuerdo con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, incluir en el régimen de Insalubridad dispuesto por Decreto Nº 835/85*, a los fines previsionales, al Personal Profesional comprendido en el régimen de la Ley Nº 10.471;

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Incorpórase en el Ministerio de Salud, al Personal Profesional de la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley Nº 10.471), que se desempeñan en los Servicios de Atención del Quemado del Hospital Interzonal General de Agudos “General San Martín” de La Plata y del Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría “Superiora Sor María Ludovica” de La Plata, al régimen de Insalubridad dispuesto por Decreto Nº 835/86*, al sólo efecto previsional, conforme lo expuesto en los Considerandos del presente.

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.

* NOTA: En el texto original del presente Decreto hace mención al Dec. nº 835/85, pero correspondería al Dec. Nº 835/86.