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Fundamentos de la Ley 11655
Por el presente proyecto de ley propiciamos la modificación de la ley 10.706 que dispone el régimen diferencial de tarifas de electricidad para jubilados y pensionados en la provincia de Buenos Aires, cuando el prestador sea la Empresa Social de Energía (ESEBA) y/o las cooperativas de electricidad locales interconectadas o con convenios con dicha empresa provincial. Con esta modificación postulamos una adecuación del régimen de descuentos a la realidad por la que atraviesan los jubilados y pensionados de nuestra Provincia. Conforme un análisis que parte del haber mínimo vigente en oportunidad de dictarse la Ley 10.760 (mes de marzo de 1989) y la Resolución 532/88 de Secretaría de Energía del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación, por las que se otorgaron tarifas diferenciales a jubilados y pensionados, el mismo ascendía a valores actualizado por el índice de costo de vida nivel consumidor al mes de abril de 1994 a la suma de $300. Los valores vigentes en la actualidad sólo alcanzan la suma de $185 para la jubilaciones mínimas nacionales (con subsidio a quienes se les paga, caso contrario se mantiene en $145) y de $165 para las provinciales. Acompañamos un cuadro demostrativo de la depreciación que han sufrido los haberes de la clase pasiva en nuestra Provincia. Tomamos como referencia los haberes mínimos vigentes para el mes de marzo de cada año y actualizados al mes de abril de 1994.
Índices de actualización utilizado: INDEC nivel de consumidor
Grave es la situación que se le presenta a los jubilados y pensionados en relación con el suministro de gas. A raíz del nuevo reempadronamiento llevado a cabo por las empresas prestadoras del servicio de gas y del "aumento" que se otorgó en la jubilaciones mínimas que ascienden ahora a la suma de $185 (con subsidio), han quedado la gran mayoría de nuestros jubilados fuera del beneficio otorgado por la normativa nacional. Como legisladores provinciales nada podemos hacer ante la insensibilidad de los responsables del ente regulador del gas y de la Secretaría de Energía de la Nación. Sólo elevar el reclamo y denunciar la injusticia. Respecto del servicio del fluido eléctrico, sobre el que todavía la Provincia tiene facultades, propiciamos la modificación de la Ley 10.760 que aguardamos sirva de ejemplo las autoridades nacionales y obren en igual sentido.
El proyecto de modificación:
Establecemos una nueva categoría de beneficiarios de los descuentos que determinaba la Ley 10.760. Así incorporamos a los jubilados y pensionados cuyo núcleo familiar no percibe haberes superiores a los pesos trescientos. Del cuadro incorporado supra surge que al momento de implementarse el sistema tarifario diferencial para los jubilados y pensionados bonaerenses el haber mínimo ascendía los $300, por lo que estimamos necesario una actualización legislativa al respecto. A la nueva categoría se le otorgará un beneficio equivalente al veinticinco por ciento (25%) sobre las tarifas en los primeros doscientos diez (210) kilovatios bimestrales consumidos y el excedente sin descuento Consideramos de justicia incorporar esta categoría, ya que el anterior límite franqueable del haber mínimo y su retraso en la actualización ha ocasionado la exclusión del beneficio a cientos de jubilados y pensionados que deben soportar con sus magros ingresos los altos costos que hoy tiene la energía eléctrica. Por lo expuesto solicitamos la aprobación de la presente iniciativa.
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