LEY
11802
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: Ratifícase que el Banco de la Provincia de Buenos
Aires goza de inmunidad tributaria frente a los impuestos, tasas y/o
contribuciones nacionales de cualquier naturaleza que pretendan gravar sus
bienes, capitales, activo, contratos, operaciones, actividades, derechos,
rentabilidad y/o servicios, incluyendo en esta inmunidad el Impuesto al Valor
Agregado establecido por el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 879/92, ratificado por el artículo 29° de la
Ley Nº 24.307.
ARTICULO 2°: Decláranse inoponibles al Banco de la Provincia de Buenos
Aires los actos legislativos y/o administrativos emanados de las autoridades y/o
dependencias nacionales, en tanto pretendan desconocer la inmunidad tributaria
referida en el artículo anterior.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.