LEY 11802

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°: Ratifícase que el Banco de la Provincia de Buenos Aires goza de inmunidad tributaria frente a los impuestos, tasas y/o contribuciones nacionales de cualquier naturaleza que pretendan gravar sus bienes, capitales, activo, contratos, operaciones, actividades, derechos, rentabilidad y/o servicios, incluyendo en esta inmunidad el Impuesto al Valor Agregado establecido por el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 879/92, ratificado por el artículo 29° de la Ley Nº 24.307.

 

ARTICULO 2°: Decláranse inoponibles al Banco de la Provincia de Buenos Aires los actos legislativos y/o administrativos emanados de las autoridades y/o dependencias nacionales, en tanto pretendan desconocer la inmunidad tributaria referida en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.